Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos


Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos de Derecho) refieren que el imputado Ricardo Marino Giménez López, transgredió la norma prevista y sancionada por el art. 23 (COMPLICIDAD).- “Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al art. 39; art. 35 (ESTAFA).- “ El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios para sí o un tercero, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”; art. 346 bis (agravación en caso de victimas múltiples).- “ Los delitos tipificados en los arts. 335, 337, 343, 344, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días”, y; art. 131 (Asociación Delictuosa), “El que formare parte de una asociación de cuatro o más personas destinadas a cometer delitos será, sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año”, asumiendo de forma voluntaria su culpabilidad en el hecho, de lo que se denota su accionar doloso en el presente caso