Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero


La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otros, tuvo como antecedente fáctico que, el Tribunal de alzada pese a que los hechos demostrados y valorados por el de mérito debían subsumirse en los arts. 142 y 146 del CP, sin que dicha apreciación signifique revalorización de las pruebas; el Tribunal A-quo omitió fundamentar la Sentencia emitida en esa causa, es decir, no indicó cuáles fueron los hechos probados y no probados, limitándose a efectuar una relación de las pruebas de cargo y descargo, para luego describir en qué consisten los ilícitos penales atribuidos, extractados del Código Penal, antecedentes que generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal” (sic)