Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal


Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Pietro Accardi, autor y culpable del delito de Estafa, con la agravante en caso de víctimas múltiples y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 335, “346 ter” y 132 del CP, condenándole a siete años de reclusión; y, en aplicación de los arts. 373 y 374 con relación al art. 365 del CPP, “autor y culpable” a Ricardo Marino Giménez López, por la comisión del delito de Estafa, con la agravante en caso de víctimas múltiples y Asociación Delictuosa en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 335, “346 ter” y 132 en relación al 23 del Código Sustantivo Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, con la imposición de costas a favor del Estado en la suma de Bs.- 1000.00 (mil bolivianos) para cada uno de los sentenciados