Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la


Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la Sentencia apelada, se concluye que la misma cumple las formalidades previstas en el art. 370 del CPP y más aún en lo referente al inc. 5); vale decir, la fundamentación de hecho y derecho, explicando los acontecimientos y circunstancias en las que sucedieron los hechos, pues al respecto el art. 373 del CPP modificado por la Ley 586 establece la procedencia del procedimiento abreviado y dice: “… para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en el “ en el caso presente se cumplió con dicha exigencia. Ahora bien, el art. 374 del CPP en su parte in fine establece: “aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal”. En el caso sub lite existe la aceptación del procedimiento abreviado por parte de los imputados, renuncian al juicio oral y público, en ese orden el Fiscal asignado al caso pidió una condena de 7 años de reclusión para Prieto Accardi, por haber incurrido en los delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, con la agravación de victimas múltiples, por dicha razón se le impone la pena de 7 años de reclusión, que es aceptada por el imputado