En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el
En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalando que el Juez Cautelar en la parte considerativa numeral 4 de la valoración de las pruebas señaló que: “Se llega a la anterior convicción por las pruebas literales de cargo, que fueron ofrecidas oportunamente y producidas por el Sr. Fiscal en el juicio abreviado otorgándose todo el valor probatorio conforme a la ley (Art. 173 del C.P.P.) y de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia del juzgador se pasa a analizar y valorar siendo las siguientes” (sic). Luego de enumerar todas las pruebas documentales desde la MP 01 a la MP 48, la Juez cautelar en la parte final del punto cuarto expresa: “ … en el presente caso además de estas pruebas de cargo aportadas en la presente etapa investigativa se debe considerar que el hecho ha existido y que los imputados han reconocido haber participado en él, toda vez que existe coincidencia en tiempo y lugar entre el imputado y las pruebas producidas posteriores al hecho, CON LOS QUE SE DETERMINA COMO HECHOS PROBADOS DEL PRESENTE CASO QUE LOS IMPUTADOS HAN PARTICIPADO EN CALIDAD DE AUTORES toda vez que de su actuar aparecen los elementos constitutivos del delito acusado en el requerimiento conclusivo TODOS ESTOS EXTREMOS SON CORROBORADOS POR LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS EN AUDIENCIA QUE EN DEFINITIVA ADMITEN EL HECHO, RECONOCEN VOLUNTARIAMENTE SU CULPABILIDAD CONCLUYEN MANIFESTANDO ENCONTRARSE ARREPENTIDOS POR EL HECHO QUE COMETIERON” (Sic); sin embargo, pese a lo señalado precedentemente en la parte considerativa de la Sentencia, de manera contradictoria se declaró a Ricardo Marino Giménez López, culpable en grado de COMPLICIDAD de los delitos establecidos en los arts. 335, 346 ter y 132 del CP, en contradicción a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto
- La recurrente expresa que ante su denuncia de concurrencia de defecto previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se conceda su recurso de casación y sea ante este Tribunal Supremo de Justicia
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- En cuanto al motivo traído en casación (incongruencia en la Sentencia respecto de la participación
- Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Eva Romero Saavedra
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la
- En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art
- Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,
- En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
