Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el


En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalando que el Juez Cautelar en la parte considerativa numeral 4 de la valoración de las pruebas señaló que: “Se llega a la anterior convicción por las pruebas literales de cargo, que fueron ofrecidas oportunamente y producidas por el Sr. Fiscal en el juicio abreviado otorgándose todo el valor probatorio conforme a la ley (Art. 173 del C.P.P.) y de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia del juzgador se pasa a analizar y valorar siendo las siguientes” (sic). Luego de enumerar todas las pruebas documentales desde la MP 01 a la MP 48, la Juez cautelar en la parte final del punto cuarto expresa: “ … en el presente caso además de estas pruebas de cargo aportadas en la presente etapa investigativa se debe considerar que el hecho ha existido y que los imputados han reconocido haber participado en él, toda vez que existe coincidencia en tiempo y lugar entre el imputado y las pruebas producidas posteriores al hecho, CON LOS QUE SE DETERMINA COMO HECHOS PROBADOS DEL PRESENTE CASO QUE LOS IMPUTADOS HAN PARTICIPADO EN CALIDAD DE AUTORES toda vez que de su actuar aparecen los elementos constitutivos del delito acusado en el requerimiento conclusivo TODOS ESTOS EXTREMOS SON CORROBORADOS POR LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS EN AUDIENCIA QUE EN DEFINITIVA ADMITEN EL HECHO, RECONOCEN VOLUNTARIAMENTE SU CULPABILIDAD CONCLUYEN MANIFESTANDO ENCONTRARSE ARREPENTIDOS POR EL HECHO QUE COMETIERON” (Sic); sin embargo, pese a lo señalado precedentemente en la parte considerativa de la Sentencia, de manera contradictoria se declaró a Ricardo Marino Giménez López, culpable en grado de COMPLICIDAD de los delitos establecidos en los arts. 335, 346 ter y 132 del CP, en contradicción a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006