En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida
En cambio, respecto de Ricardo Marino Giménez se le aplica la pena de 4 años de reclusión, por haber cometido los delitos previstos en los arts. 335 y 132 del CP, en grado de complicidad, atenuado en base al art. 37 del CP (art. 23 del CP). En razón a que los suscribientes (fiscal, imputados con sus abogados) llegaron a ese acuerdo, en esas condiciones y para la audiencia de consideración del procedimiento abreviado, la víctima Eva Romero fue legalmente notificada al igual que las demás víctimas, se les comunicó legalmente y nadie reclamó.
En conclusión, señala que la Sentencia del procedimiento abreviado, no incurrió en defectos ni vicios de procedimiento, tampoco existe contradicción entre las partes de la Sentencia, ni en la aplicación de las normas sustantivas ni adjetivas.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida en el Auto de Vista impugnado en cuanto a su denuncia de vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, pese a la incongruencia existente en la Sentencia, pues en la parte considerativa consignó a Ricardo Marino Giménez López como autor directo de los delitos acusados; sin embargo, de manera contradictoria en la parte resolutiva lo condenó en grado de complicidad. Para el efecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto
- La recurrente expresa que ante su denuncia de concurrencia de defecto previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se conceda su recurso de casación y sea ante este Tribunal Supremo de Justicia
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- En cuanto al motivo traído en casación (incongruencia en la Sentencia respecto de la participación
- Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Eva Romero Saavedra
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la
- En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art
- Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,
- En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
