Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida


En cambio, respecto de Ricardo Marino Giménez se le aplica la pena de 4 años de reclusión, por haber cometido los delitos previstos en los arts. 335 y 132 del CP, en grado de complicidad, atenuado en base al art. 37 del CP (art. 23 del CP). En razón a que los suscribientes (fiscal, imputados con sus abogados) llegaron a ese acuerdo, en esas condiciones y para la audiencia de consideración del procedimiento abreviado, la víctima Eva Romero fue legalmente notificada al igual que las demás víctimas, se les comunicó legalmente y nadie reclamó.

En conclusión, señala que la Sentencia del procedimiento abreviado, no incurrió en defectos ni vicios de procedimiento, tampoco existe contradicción entre las partes de la Sentencia, ni en la aplicación de las normas sustantivas ni adjetivas.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida en el Auto de Vista impugnado en cuanto a su denuncia de vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, pese a la incongruencia existente en la Sentencia, pues en la parte considerativa consignó a Ricardo Marino Giménez López como autor directo de los delitos acusados; sin embargo, de manera contradictoria en la parte resolutiva lo condenó en grado de complicidad. Para el efecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006