Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art
Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, referido a la contradicción existente entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, defecto que no fue subsanado por el Auto de Vista con el argumento de que la pena impuesta se acomodó a lo solicitado por el Fiscal, siete años para Pietro Accardi como autor y cuatro años para Ricardo Marino Giménez como cómplice, cuando con relación a este último se hubiese acreditado que fue autor directo de los hechos acusados, incumpliendo la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006; efectuado el análisis y consideración del Auto de Vista recurrido en cuanto a la problemática planteada, no resulta cierto que el Tribunal de alzada haya efectuado un inadecuado control sobre la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, pues conforme lo desarrollado en el considerando I de la Resolución hoy recurrida, se verificó todo el contexto de la Resolución apelada y no sólo la conclusión del apartado cuarto (valoraciones de la pruebas) a la que hace referencia la recurrente, pues se estableció primero el carácter especial en la tramitación del procedimiento abreviado, destacando que su procedencia exige la aceptación de los imputados y sus abogados defensores respecto del hecho y la participación atribuida por el representante del Ministerio Público en la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, pero también tomó en cuenta la pena aplicada a cada uno de los imputados, que resulta de suma importancia para determinar el resultado de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto
- La recurrente expresa que ante su denuncia de concurrencia de defecto previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se conceda su recurso de casación y sea ante este Tribunal Supremo de Justicia
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- En cuanto al motivo traído en casación (incongruencia en la Sentencia respecto de la participación
- Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Eva Romero Saavedra
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la
- En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art
- Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,
- En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
