Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art


Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, referido a la contradicción existente entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, defecto que no fue subsanado por el Auto de Vista con el argumento de que la pena impuesta se acomodó a lo solicitado por el Fiscal, siete años para Pietro Accardi como autor y cuatro años para Ricardo Marino Giménez como cómplice, cuando con relación a este último se hubiese acreditado que fue autor directo de los hechos acusados, incumpliendo la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006; efectuado el análisis y consideración del Auto de Vista recurrido en cuanto a la problemática planteada, no resulta cierto que el Tribunal de alzada haya efectuado un inadecuado control sobre la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, pues conforme lo desarrollado en el considerando I de la Resolución hoy recurrida, se verificó todo el contexto de la Resolución apelada y no sólo la conclusión del apartado cuarto (valoraciones de la pruebas) a la que hace referencia la recurrente, pues se estableció primero el carácter especial en la tramitación del procedimiento abreviado, destacando que su procedencia exige la aceptación de los imputados y sus abogados defensores respecto del hecho y la participación atribuida por el representante del Ministerio Público en la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, pero también tomó en cuenta la pena aplicada a cada uno de los imputados, que resulta de suma importancia para determinar el resultado de la presente Resolución