Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0116/2016-RRC
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
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a) Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo (fs
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b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto
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La recurrente expresa que ante su denuncia de concurrencia de defecto previsto en el art
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I.1.2. Petitorio
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Solicita se conceda su recurso de casación y sea ante este Tribunal Supremo de Justicia
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Mediante Auto Supremo 548/2015-RA de 24 de agosto de fs
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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
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En cuanto al motivo traído en casación (incongruencia en la Sentencia respecto de la participación
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Una vez descrita y valorada la prueba producida en juicio en el acápite II (Fundamentos
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II.2. De la apelación restringida interpuesta por Eva Romero Saavedra
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En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, la querellante denuncia el
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada argumentó que, de la revisión de la
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En el caso presente, la recurrente Eva Romero Saavedra, denuncia de incorrecta la resolución contenida
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2. De los precedentes invocados
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La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero
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“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
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Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
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Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
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Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
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III.3. Análisis del caso concreto
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Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto previsto en el art
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Al respecto, como el mismo Tribunal de alzada sostuvo en el ya referido considerando I,
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En conclusión, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al confirmar la Sentencia emitida
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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