Auto Supremo AS/0121/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración


Como se observa, el Tribunal de alzada no cumplió con la doctrina legal establecida por el referido Auto Supremo y confirmó un errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en la fundamentación intelectiva de la prueba de forma individual y armónica, que derivó en que la Sentencia no contenga suficiente soporte argumentativo, ni brinde certeza de las razones jurídicas, lógicas y válidas por las que se desmereció la prueba de cargo, incidiendo ello en la decisión final, además de vulnerar el sistema de la sana crítica al lanzar premisas y conclusiones que no son razonables ni sustentadas en los principios lógicos; en tal sentido, se concluye que la Sentencia adolece de fundamentación intelectiva y que en los argumentos expuestos para desmerecer la prueba de cargo, no se apegó al sistema de valoración probatoria acogida por la normativa penal, viciando de nulidad la Sentencia.

Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración de la prueba, siendo que la labor que le correspondía a esa instancia era la de advertir los defectos y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, por lo que a tiempo de declarar fundado el presente recurso de casación corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida