Auto Supremo AS/0121/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

De la anotada doctrina, la cual no hubiere sido cumplida por el Tribunal de alzada,


De la anotada doctrina, la cual no hubiere sido cumplida por el Tribunal de alzada, al momento de emitir la Resolución impugnada; corresponde, hacer el contraste entre ambas determinaciones a objeto de verificar la contradicción y/o desconocimiento de la doctrina observada, de ahí que se tiene:

Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista sería copia de la anterior resolución que fue dejada sin efecto, porque no revisó los hechos apelados donde se arguyó que el Juez a quo no aplicó los sistemas de apreciación de la prueba que la doctrina reconoce, se debe tener en cuenta que el precedente invocado, que además, fue el Auto Supremo que dejó sin efecto el segundo Auto de Vista, señala claramente que: “…Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en la fundamentación intelectiva de la toda la prueba de forma individual y armónica, deriva en que la Sentencia no contenga suficiente soporte argumentativo ni brinde certeza de las razones jurídicas, lógicas y válidas por las que se desmereció la prueba de cargo, incidiendo ello en la decisión final, además de vulnerar el sistema de la sana crítica al lanzar premisas y conclusiones que no son razonables ni sustentadas en los principios lógicos, en tal sentido se concluye que la Sentencia adolece de fundamentación intelectiva y que en los argumentos expuestos para desmerecer la prueba de cargo, no se apegó al sistema de valoración probatoria acogida por nuestra normativa penal, viciando de nulidad la Sentencia. Siendo ese el caso y al no estarle permitido al Tribunal de alzada la labor de valoración de la prueba, lo que correspondía era advertir los defectos y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia”