Auto Supremo AS/0121/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida


La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida mediante el Auto de Vista 90 de 3 de junio de 2013, y señaló sobre los agravios planteados lo siguiente: i) Respecto del primer motivo, éste resulta evidente, ya que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la adecuación típica de la conducta del imputado en el art. 145 del CP, pues se acumularon suficientes elementos de prueba que lo demuestran, tales como las declaraciones de Walter Ballesteros, Wilson Loroña, Rosemarie Canario, Venancio Paredes y Julio Arroyo, quienes de manera uniforme manifestaron que el imputado habría solicitado dinero a una contribuyente para ser favorecida con una Resolución Administrativa, pidiendo la suma de Bs. 8.500.- (ocho mil quinientos bolivianos) y recibiendo Bs. 4.250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), dinero que fue sorprendido en la oficina de la abogada Pamela Villca, encontrándose a Emilio Guzmán en flagrancia junto al dinero, hecho corroborado por las declaraciones de Julio Arroyo y Walter Ballesteros prestados en audiencia de fundamentación de apelación; por lo que, el Tribunal de Sentencia procedió en forma incorrecta en base a una defectuosa valoración de la prueba; además, la Sentencia adolece de falta de fundamentación, ya que no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin que se hubiere aplicado correctamente el art. 173 del CPP, ni valorado las pruebas de cargo y descargo, tampoco se desarrolló una operación intelectual de forma conjunta y armónica para determinar si la prueba era suficiente para destruir la presunción de inocencia mediante el método de la sana crítica, de cuyo resultado se tiene que el imputado tiene responsabilidad en el hecho acusado, configurándose todos los elementos constitutivos del delito acusado; y, ii) La Sentencia restó valor a los testigos de cargo bajo el pretexto de que habrían incurrido en contradicciones; sin embargo, la defensa no desvirtuó la acusación; además, la fundamentación de la Sentencia sólo enumeró los elementos de prueba, sin referir su valor individual conforme los arts. 124, 171 y 173 del CPP, existiendo vicios insubsanables