La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida
La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida mediante el Auto de Vista 90 de 3 de junio de 2013, y señaló sobre los agravios planteados lo siguiente: i) Respecto del primer motivo, éste resulta evidente, ya que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la adecuación típica de la conducta del imputado en el art. 145 del CP, pues se acumularon suficientes elementos de prueba que lo demuestran, tales como las declaraciones de Walter Ballesteros, Wilson Loroña, Rosemarie Canario, Venancio Paredes y Julio Arroyo, quienes de manera uniforme manifestaron que el imputado habría solicitado dinero a una contribuyente para ser favorecida con una Resolución Administrativa, pidiendo la suma de Bs. 8.500.- (ocho mil quinientos bolivianos) y recibiendo Bs. 4.250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), dinero que fue sorprendido en la oficina de la abogada Pamela Villca, encontrándose a Emilio Guzmán en flagrancia junto al dinero, hecho corroborado por las declaraciones de Julio Arroyo y Walter Ballesteros prestados en audiencia de fundamentación de apelación; por lo que, el Tribunal de Sentencia procedió en forma incorrecta en base a una defectuosa valoración de la prueba; además, la Sentencia adolece de falta de fundamentación, ya que no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin que se hubiere aplicado correctamente el art. 173 del CPP, ni valorado las pruebas de cargo y descargo, tampoco se desarrolló una operación intelectual de forma conjunta y armónica para determinar si la prueba era suficiente para destruir la presunción de inocencia mediante el método de la sana crítica, de cuyo resultado se tiene que el imputado tiene responsabilidad en el hecho acusado, configurándose todos los elementos constitutivos del delito acusado; y, ii) La Sentencia restó valor a los testigos de cargo bajo el pretexto de que habrían incurrido en contradicciones; sin embargo, la defensa no desvirtuó la acusación; además, la fundamentación de la Sentencia sólo enumeró los elementos de prueba, sin referir su valor individual conforme los arts. 124, 171 y 173 del CPP, existiendo vicios insubsanables
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 14/2012 de 4 de junio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 552/2015 RA de 24 de
- Previa relación de antecedentes, manifiesta el recurrente que en cumplimiento del Auto Supremo 758/2014-RRC de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 552/2015-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO
- II.3. Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida
- Con esos argumentos, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- Con base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- II.6. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el segundo Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- II.7. Del tercer Auto de Vista (ahora impugnado)
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir si el Tribunal de apelación incumplió o no
- contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- En la resolución de esta denuncia, lógicamente corresponde remitirnos a ambas resoluciones, como al Auto
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- De la anotada doctrina, la cual no hubiere sido cumplida por el Tribunal de alzada,
- Además, el recurrente señala que el Auto de Vista ha obviando opinar sobre la “nula
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- III.4.Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En cuanto, a las formas de resolución se tiene que previa a su admisión, el
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
