Auto Supremo AS/0121/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que


Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias, que como resultado de la deficiente motivación intelectiva de la prueba, no se señala qué contenido o partes de sus declaraciones son contradictorias ni por qué, no siendo un argumento válido el señalar que los testigos no hubiesen declarado en la etapa investigativa por no contar con esas declaraciones, pues se entiende que los testigos deben relatar en el juicio lo que les conste sobre los hechos acusados y las circunstancias relativas a él y no necesariamente ratificar lo declarado en la etapa preparatoria; además, el que un testigo haya declarado en la etapa preparatoria, no es requisito para ser testigo en el juicio oral; por lo cual, este argumento del Tribunal para restar valor probatorio, tampoco encuentra sustento razonable; en ese sentido, aclarados como fueron los argumentos erróneos del Tribunal de alzada para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, tampoco fueron cumplidos y plasmados en su resolución