Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 14/2012 de 4 de junio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 552/2015 RA de 24 de
- Previa relación de antecedentes, manifiesta el recurrente que en cumplimiento del Auto Supremo 758/2014-RRC de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 552/2015-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO
- II.3. Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida
- Con esos argumentos, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- Con base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- II.6. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el segundo Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- II.7. Del tercer Auto de Vista (ahora impugnado)
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir si el Tribunal de apelación incumplió o no
- contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- En la resolución de esta denuncia, lógicamente corresponde remitirnos a ambas resoluciones, como al Auto
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- De la anotada doctrina, la cual no hubiere sido cumplida por el Tribunal de alzada,
- Además, el recurrente señala que el Auto de Vista ha obviando opinar sobre la “nula
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- III.4.Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En cuanto, a las formas de resolución se tiene que previa a su admisión, el
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
