El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 14/2012 de 4 de junio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 552/2015 RA de 24 de
- Previa relación de antecedentes, manifiesta el recurrente que en cumplimiento del Auto Supremo 758/2014-RRC de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 552/2015-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO
- II.3. Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida
- Con esos argumentos, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- Con base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- II.6. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el segundo Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- II.7. Del tercer Auto de Vista (ahora impugnado)
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir si el Tribunal de apelación incumplió o no
- contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- En la resolución de esta denuncia, lógicamente corresponde remitirnos a ambas resoluciones, como al Auto
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- De la anotada doctrina, la cual no hubiere sido cumplida por el Tribunal de alzada,
- Además, el recurrente señala que el Auto de Vista ha obviando opinar sobre la “nula
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- III.4.Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En cuanto, a las formas de resolución se tiene que previa a su admisión, el
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
