Auto Supremo AS/0121/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con


Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con suscintas conclusiones se refiere a la prueba aportada por las acusaciones, y por otro, no cumple con la exigencia de fundamentación conforme lo explicado en los fundamentos doctrinales de este acápite, habida cuenta que no se explica las razones que llevaron al Tribunal a quo a asumir su posición respecto a la relevancia de las pruebas judicializadas -trabajo que debe abarcar a cada una de las pruebas- acudiendo a un argumento lacónico que no encuentra sustento razonable, incumpliendo las reglas de la sana crítica. Concluimos ello, porque para descartar el valor probatorio del testigo Venancio Paredes, el Tribunal de Sentencia señala que su declaración es subjetiva, y para justificar esa conclusión, refiere que no habría sido corroborada por otras pruebas y porque no se adjuntó la declaración prestada en la etapa investigativa, cuando se trata de un testigo presencial del hecho acusado; es decir, prueba directa y no referencial o indiciaria, por lo que esa justificación no es coherente; de la misma manera, no se toma en cuenta que la ´subjetividad´ de una declaración de un testigo presencial no puede ser concebida y explicada en la forma como hace el Tribunal de juicio; sino, debe ser demostrada partiendo del contenido mismo del relato, explicando por qué tal o cual afirmación del testigo no resulta creíble o es ´subjetiva´ como señala el Tribunal de Sentencia, dejando constancia de las razones lógicas por las que la prueba es desmerecida. En tal sentido, las premisas del Tribunal así expuestas, arrojan una conclusión ilógica, que se desmarcan de la exigencia de razón suficiente que hace a la sana crítica