La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO
La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO ABSOLUTO” (sic); por cuanto, el primer hecho probado de la Sentencia es una verdad a medias que ingresa al campo de la incongruencia, pues con la acusación formal se demostró la existencia de tipicidad, por haberse pedido dinero por intermedio de Venancio Paredes para emitirse una resolución administrativa en el trámite de acogimiento a plan de pagos, existiendo los suficientes elementos racionales de que el imputado participó en el hecho, para cuyo efecto se ofreció las declaraciones testificales, quienes, según la Sentencia, hubiesen incurrido en expresar hechos y circunstancias de diferente modo; empero, esta afirmación viola los arts. “173 y 194 del procedimiento penal” (sic), porque no toma en cuenta que cada uno de los testigos informó los hechos y actos desarrollados por etapas y en forma sucesiva respecto a la comisión del delito, no existiendo contradicción. Asimismo, el cuarto hecho probado vulneró el art. 365 del CPP, ya que esta conclusión está basada en el art. 243 del antiguo procedimiento, que señalaba que para dictar sentencia condenatoria debe existir prueba plena, criterio superado por el art. 365 del CPP, que exige prueba suficiente; agregó que, es incongruente que se habría absuelto en aplicación de los incs. 1) y 2) del art. 363 del CPP, cuando ambas causales son excluyentes; y, iii) “DEFECTOS O VICIOS DE LA SENTENCIA” (sic), pues en el cuarto hecho probado, al señalar que por la insuficiente prueba de cargo no se demostró que el imputado hubiere recibido el dinero, implica que no se efectuó una verdadera evaluación de los medios probatorios aportados, testigos que narraron los hechos percibidos en momentos individuales y de cuyo análisis se determina que el imputado, aprovechando su condición de funcionario del SIN, solicitó la suma de Bs. 8.500.- (ocho mil quinientos bolivianos), recibiendo Bs. 4.250.- (cuatro mil doscientos cincuenta), para favorecer con una resolución administrativa de acogimiento a plan de pagos a la Empresa Skill S.R.L.; declaraciones que no pueden ser consideradas insuficientes, ya que llevan al convencimiento de la participación y autoría del imputado en el delito acusado, existiendo defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo; además, la Sentencia no reúne los requisitos de motivación y la otorgación de valor a cada prueba, existiendo por ello, errónea aplicación de los arts. 173 y “342” del CPP
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 14/2012 de 4 de junio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 552/2015 RA de 24 de
- Previa relación de antecedentes, manifiesta el recurrente que en cumplimiento del Auto Supremo 758/2014-RRC de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 552/2015-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO
- II.3. Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida
- Con esos argumentos, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- Con base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- II.6. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el segundo Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- II.7. Del tercer Auto de Vista (ahora impugnado)
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir si el Tribunal de apelación incumplió o no
- contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- En la resolución de esta denuncia, lógicamente corresponde remitirnos a ambas resoluciones, como al Auto
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- De la anotada doctrina, la cual no hubiere sido cumplida por el Tribunal de alzada,
- Además, el recurrente señala que el Auto de Vista ha obviando opinar sobre la “nula
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- III.4.Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En cuanto, a las formas de resolución se tiene que previa a su admisión, el
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
