Auto Supremo AS/0121/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO


La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO ABSOLUTO” (sic); por cuanto, el primer hecho probado de la Sentencia es una verdad a medias que ingresa al campo de la incongruencia, pues con la acusación formal se demostró la existencia de tipicidad, por haberse pedido dinero por intermedio de Venancio Paredes para emitirse una resolución administrativa en el trámite de acogimiento a plan de pagos, existiendo los suficientes elementos racionales de que el imputado participó en el hecho, para cuyo efecto se ofreció las declaraciones testificales, quienes, según la Sentencia, hubiesen incurrido en expresar hechos y circunstancias de diferente modo; empero, esta afirmación viola los arts. “173 y 194 del procedimiento penal” (sic), porque no toma en cuenta que cada uno de los testigos informó los hechos y actos desarrollados por etapas y en forma sucesiva respecto a la comisión del delito, no existiendo contradicción. Asimismo, el cuarto hecho probado vulneró el art. 365 del CPP, ya que esta conclusión está basada en el art. 243 del antiguo procedimiento, que señalaba que para dictar sentencia condenatoria debe existir prueba plena, criterio superado por el art. 365 del CPP, que exige prueba suficiente; agregó que, es incongruente que se habría absuelto en aplicación de los incs. 1) y 2) del art. 363 del CPP, cuando ambas causales son excluyentes; y, iii) “DEFECTOS O VICIOS DE LA SENTENCIA” (sic), pues en el cuarto hecho probado, al señalar que por la insuficiente prueba de cargo no se demostró que el imputado hubiere recibido el dinero, implica que no se efectuó una verdadera evaluación de los medios probatorios aportados, testigos que narraron los hechos percibidos en momentos individuales y de cuyo análisis se determina que el imputado, aprovechando su condición de funcionario del SIN, solicitó la suma de Bs. 8.500.- (ocho mil quinientos bolivianos), recibiendo Bs. 4.250.- (cuatro mil doscientos cincuenta), para favorecer con una resolución administrativa de acogimiento a plan de pagos a la Empresa Skill S.R.L.; declaraciones que no pueden ser consideradas insuficientes, ya que llevan al convencimiento de la participación y autoría del imputado en el delito acusado, existiendo defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo; además, la Sentencia no reúne los requisitos de motivación y la otorgación de valor a cada prueba, existiendo por ello, errónea aplicación de los arts. 173 y “342” del CPP