Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 25 de 18 de marzo de “2.013” (sic), que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida del SIN, confirmando la Sentencia absolutoria, en base a los siguientes argumentos: i) Con relación al primer motivo, no es evidente, ya que en el tercer considerando de la Sentencia, se hace una relación y valoración de la prueba conforme los arts. 124, 171 y 173 de CPP, sin incurrir en defectuosa valoración de la prueba, pues hace un análisis del delito de Cohecho Pasivo y los alcances de la conducta del imputado, estableciendo el Tribunal de Sentencia que no es responsable, el recurrente no especificó cuáles serían los suficientes elementos de prueba que demuestran la comisión del hecho; al contrario, se aplicó correctamente los incs. 1) y 2) del art. 363 del CPP, los que no son excluyentes; ii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, si bien se recibieron las declaraciones de Walter Ballesteros, Wilson Loroña, Rosemarie Canario, Venancio Paredes y Julio Arroyo; sin embargo, estos no fueron contestes sobre la conducta del imputado, no teniendo el Tribunal de apelación la facultad de recibir la declaración testifical en audiencia, tal como dispuso el Auto Supremo de 16 de diciembre de 2013; por cuanto, importaría revalorización de la prueba; iii) “Que, con referencia a la valoración de las pruebas” (sic), el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente los arts. 171 y 173, 359, 360 y 363 del CPP, ya que valoró las pruebas de cargo y descargo, literales y testificales, desarrollando una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba poseían la cualidad suficiente para destruir la presunción de inocencia y tener certeza sobre la pretensión punitiva, mediante el método de la sana crítica, resultando de ese análisis los hechos probados que darían como resultado la no responsabilidad penal del imputado; y, iv) El recurrente no fundamentó adecuadamente su apelación ni los defectos en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, debiendo haber precisado el medio probatorio que consideró no fue debidamente valorado y la fundamentación intelectiva, cuestionando la incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, ciencia o experiencia, no siendo facultad de Tribunal de alzada ingresar a la valoración de la prueba, más aun si se trata de prueba testifical
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 14/2012 de 4 de junio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 552/2015 RA de 24 de
- Previa relación de antecedentes, manifiesta el recurrente que en cumplimiento del Auto Supremo 758/2014-RRC de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 552/2015-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO
- II.3. Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida
- Con esos argumentos, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- Con base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- II.6. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el segundo Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- II.7. Del tercer Auto de Vista (ahora impugnado)
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir si el Tribunal de apelación incumplió o no
- contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- En la resolución de esta denuncia, lógicamente corresponde remitirnos a ambas resoluciones, como al Auto
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- De la anotada doctrina, la cual no hubiere sido cumplida por el Tribunal de alzada,
- Además, el recurrente señala que el Auto de Vista ha obviando opinar sobre la “nula
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- III.4.Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En cuanto, a las formas de resolución se tiene que previa a su admisión, el
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
