Por lo expuesto, el recurrente solicita que en aplicación del art
Agrega, que el Auto de Vista ahora impugnado arguyó que existirían contradicciones en las declaraciones; empero, no expresó cuáles serían las referidas contradicciones; en consecuencia, a decir del recurrente, ante tales contradicciones, debieron aplicarse los arts. 201 y 354 del CPP; sin embargo, habría obviado, opinar sobre la “nula valoración de la prueba” en la Sentencia, alegando que el apelante era quien debería precisar el medio probatorio que consideró no fue valorado, argumentos que según el recurrente, no incumben al proceso, colocándole en estado de inseguridad jurídica; toda vez, que el Tribunal de alzada contrariamente sobre el mismo hecho resuelve de forma diferente, ya que, en el Auto de Vista 90 dejado sin efecto declaró procedente su alzada y en el Auto de Vista ahora recurrido declara improcedente su recurso de apelación, demostrando así un desconocimiento del proceso, incurriendo en el inc. 3) del art. 169 del CPP; no obstante, que ambos Autos de Vista contendrían idéntica estructura y contenido en la parte considerativa, situación por lo que afirma, debieron llegar a la misma conclusión más aun cuando se trata de la misma documentación valorada.
Advirtiendo que el Auto de Vista ahora impugnado no refiere, ni fundamenta, porqué son insuficientes los elementos de prueba de acuerdo al art. 365 del CPP, al considerar que no se incurrió en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al afirmar que no existe valoración defectuosa de la prueba y “que las declaraciones de los testigos no son uniformes ni contestes” (sic); acusando en tal sentido que no se tomó en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Auto Supremo 277/2013 y que lo único que se hizo fue modificar simples vocablos sueltos; por lo que, en lugar de poner fin al litigio a través del Auto de Vista ahora recurrido se incurrió en vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, al principio del debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, al omitir realizar un análisis que tal vez el juzgador no pudiera haber tomado en cuenta en la primera resolución, tampoco contiene la suficiente fundamentación que sustente su conclusión causándole incertidumbre, observando adicionalmente el recurrente que hasta el cuarto considerando tiene el mismo tenor que el anterior auto de vista, y que a partir del quinto considerando, efectúa algunas modificaciones para llegar a conclusiones diferentes.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente solicita que en aplicación del art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 14/2012 de 4 de junio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 552/2015 RA de 24 de
- Previa relación de antecedentes, manifiesta el recurrente que en cumplimiento del Auto Supremo 758/2014-RRC de
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 552/2015-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO
- II.3. Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda, en primer término, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida
- Con esos argumentos, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- Con base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- II.6. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el segundo Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación
- II.7. Del tercer Auto de Vista (ahora impugnado)
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir si el Tribunal de apelación incumplió o no
- contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- En la resolución de esta denuncia, lógicamente corresponde remitirnos a ambas resoluciones, como al Auto
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- De la anotada doctrina, la cual no hubiere sido cumplida por el Tribunal de alzada,
- Además, el recurrente señala que el Auto de Vista ha obviando opinar sobre la “nula
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- III.4.Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis; finalmente, es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En cuanto, a las formas de resolución se tiene que previa a su admisión, el
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
