Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

1) Como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de


Del memorial del recurso de casación, interpuesto por Samuel Hugo Canaviri Espinoza y del Auto Supremo 558/2015-RA de 27 de agosto (fs. 1127 a 1130), se tienen los siguientes motivos sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis, en estricto cumplimiento de lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

1) Como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de apelación incidental, con el argumento que su persona no hubiere efectuado la reserva de apelación; empero, manifiesta, que ante el rechazo a las excepciones de prescripción, falta de acción y extinción de la acción por duración máxima del proceso que interpuso en la etapa de excepciones e incidentes, hizo reserva de apelación, conforme se evidenciaría del acta de 30 de enero de 2013, extremo que habría pedido se certifique; sin embargo, no fue conferida en violación al debido proceso y seguridad jurídica; situación, por la que solicitó enmienda; empero, tampoco habría sido concedida, incumpliendo a su criterio, el Tribunal de alzada con su obligación de revisar detenidamente el acta de juicio; por cuanto, considera que su apelación incidental debió ser resuelta por separado y con carácter previo, al efecto invoca el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero