Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En el caso de autos, se observa que el recurrente, como primer motivo de su


En el caso de autos, se observa que el recurrente, como primer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció que no existía valoración de la prueba literal de descargo, con la cual fue absuelto por el delito de Estafa pero condenado por el delito de Abuso de Confianza, alegando que el Tribunal de mérito asumió conclusiones sin sopesar, tantear ni valorar las pruebas de descargo, al haber sido solamente mencionadas, pero sin otorgárseles valor alguno; al respecto, el Auto de Vista recurrido en el punto 3 del segundo considerando, de manera breve y utilizando una fórmula general, concluyó en cuanto al contenido y estructura de la Sentencia, que cumplía con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP, omitiendo hacer referencia expresa, precisa y concreta, a la denuncia planteada por el recurrente, cuando correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse si el Tribunal de Sentencia valoró o no la prueba literal de descargo, de modo que al no hacerlo incurrió en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, en contradicción con el precedente invocado, porque en ambos casos el Tribunal de apelación no cumplió con su deber de responder a todos y cada uno de los motivos recurridos, situación que determina que la denuncia del imputado en este motivo también devenga en fundado