Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Consecuentemente, al ser evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada


Estos elementos demuestran que la respuesta brindada por el Tribunal de alzada no cumpla de modo alguno con las exigencias de una resolución debidamente fundamentada, al denotar un análisis precario de la problemática planteada por el imputado en apelación al estar sostenido en los propios argumentos del apelante, cuando en todo caso correspondía a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a partir de los hechos y las normas aplicadas, establecer fundadamente el por qué el principio iura novit curia fue correctamente aplicado en el caso de autos y porqué el cambio de delito acusado y condenado en función al tipo de acción, tampoco vulneró el citado principio; y, al no hacerlo tal como denuncia el recurrente se le privó de conocer las razones por las cuales su pretensión respecto a este particular motivo fue rechazada.

Consecuentemente, al ser evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada respecto a la denuncia de condena por un delito de acción privada cuando fue acusado por un delito de acción pública, se concluye que vulneró la garantía del debido proceso que de acuerdo a lo sostenido de manera reiterada por este Tribunal, tiene como elemento la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales