Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319 de 4 de diciembre de 2012, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 29/2013 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de
- 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos
- Efectuando el recurrente una transcripción parcial del Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio, agrega
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente pide se deje sin efecto al Auto de Vista recurrido y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 558/2015-RA de 27 de agosto, de fs
- II.1. Del planteamiento de excepciones en el Juicio Oral
- En la audiencia de 9 de enero de 2013 (fs
- II.2.De la Sentencia
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, falló declarando al
- En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: 1
- Como hechos no probados: 1
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugando
- El Auto de Vista 82/2013 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda
- Con relación a este reclamo, es menester expresar que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el primer motivo de casación, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad
- En el caso de autos, se observa que el recurrente, como primer motivo de su
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- Habida cuenta de que el tercer motivo de casación corresponde ser analizado ante la concurrencia
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- En el caso de autos, el recurrente en el tercer motivo, denuncia que el Tribunal
- Consecuentemente, al ser evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
