Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa


El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa y otro, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia, constató que los recurrentes presentaron apelación incidental de manera escrita el 26 de septiembre de 2006, recurso que no fue resuelto por el Tribunal de apelación, argumentando que la apelación restringida estaba reservada sólo para impugnar sentencias. Por lo que el referido Auto de Vista fue dejado sin efecto, estableciéndose previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral surgen dos posibilidades, que el Tribunal haya resuelto las excepciones conforme al artículo 345 con relación al artículo 314 primer párrafo ambos del CPP, en un solo acto al inicio del juicio, o en Sentencia, en el primer caso el excepcionista deberá formalizar su recurso en el plazo previsto por el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el trámite diferirse hasta que se dicte la sentencia de primer grado; si las excepciones han sido resueltas en la misma sentencia, esto habilita para que el excepcionista planteé conjuntamente ambas apelaciones, restringida e incidental, en el plazo del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal; en ambos casos se correrán los traslados correspondientes siguiendo el trámite de la apelación restringida, conforme la regla del artículo 396-4) última parte del compilado adjetivo penal, el juez o Tribunal de origen no podrá pronunciarse sobre su admisibilidad