Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.De la Sentencia
II.2.De la Sentencia
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Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
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a) Por Sentencia 29/2013 de 20 de mayo (fs
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b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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1) Como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de
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2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos
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Efectuando el recurrente una transcripción parcial del Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio, agrega
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente pide se deje sin efecto al Auto de Vista recurrido y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 558/2015-RA de 27 de agosto, de fs
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II.1. Del planteamiento de excepciones en el Juicio Oral
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En la audiencia de 9 de enero de 2013 (fs
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II.2.De la Sentencia
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Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, falló declarando al
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En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: 1
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Como hechos no probados: 1
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II.3. De la apelación restringida
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II.4. Del Auto de Vista impugando
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El Auto de Vista 82/2013 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda
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Con relación a este reclamo, es menester expresar que el art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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En el primer motivo de casación, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido
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El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
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El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
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Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de
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El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad
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En el caso de autos, se observa que el recurrente, como primer motivo de su
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III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
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Habida cuenta de que el tercer motivo de casación corresponde ser analizado ante la concurrencia
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
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En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
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En el caso de autos, el recurrente en el tercer motivo, denuncia que el Tribunal
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Consecuentemente, al ser evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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