Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: 1


En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: 1. El 28 de febrero de 2006, Elisa Gaspar Flores entregó una movilidad marca Toyota al imputado; 2. La mencionada movilidad se encontraba en el taller del acusado, para ser reparado; 3. La acusadora entregó los repuestos al acusado, además de la suma de Bs. 380 por concepto del servicio de reparación; 4. El mencionado vehículo se encontraba sin motor en el taller del acusado; 5. Richard Torres Canaza, fue contratado por la acusadora, para que conduzca la indicada movilidad, quién sólo condujo por tres días; 6. El acusado en varias oportunidades, incumplió con la obligación de reparar la movilidad y devolver a su titular; 7. El desperfecto de la movilidad se debió a la falla del cigüeñal, pieza que se habría dejado ante un tornero; 8. El distribuidor habría sido sustraído del mencionado taller, 9. El acusado incumplió la obligación contractual que asumió con la acusadora, lo cual da a este hecho el carácter delictuoso y fija el momento consumativo del ilícito; 10. El acusado al retener indebidamente el motorizado, causó un daño en la movilidad en perjuicio de la acusadora particular; 11. Finalmente, el acusado valiéndose de la confianza dispensada por la acusadora particular, retuvo la movilidad, entregada con la única finalidad de hacer la reparación mecánica en el plazo acordado, el cual fue incumplido por el acusado, causando además daños al vehículo