Como hechos no probados: 1
Como hechos no probados: 1. No se demostró el monto que erogó la acusadora en la compra de los repuestos que fueron requeridos por el mecánico; 2. No se demostró que Elisa Gaspar Flores, haya efectuado una disposición patrimonial al entregar su movilidad al acusado, siendo en consecuencia la tenencia de la movilidad libremente consentida; 3. No se demostró que el acusado hubiera inducido en error a través de engaños para obtener la entrega de la movilidad, sino la acusada de manera voluntaria acudió al mecánico –hoy acusado, y le entregó de su libre y espontánea voluntad, confiando la tenencia temporal del motorizado durante el tiempo que demande la reparación; 4. Tampoco se demostró que la acusadora contará con documentación legal de la movilidad, ni se demostró a que nombre se encuentra la movilidad, pero se demostró que la misma contaba con la legítima posesión del motorizado, conforme lo establece el art. 100 del Código Civil (CC)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 29/2013 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de
- 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos
- Efectuando el recurrente una transcripción parcial del Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio, agrega
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente pide se deje sin efecto al Auto de Vista recurrido y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 558/2015-RA de 27 de agosto, de fs
- II.1. Del planteamiento de excepciones en el Juicio Oral
- En la audiencia de 9 de enero de 2013 (fs
- II.2.De la Sentencia
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, falló declarando al
- En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: 1
- Como hechos no probados: 1
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugando
- El Auto de Vista 82/2013 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda
- Con relación a este reclamo, es menester expresar que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el primer motivo de casación, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad
- En el caso de autos, se observa que el recurrente, como primer motivo de su
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- Habida cuenta de que el tercer motivo de casación corresponde ser analizado ante la concurrencia
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- En el caso de autos, el recurrente en el tercer motivo, denuncia que el Tribunal
- Consecuentemente, al ser evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
