Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Como hechos no probados: 1


Como hechos no probados: 1. No se demostró el monto que erogó la acusadora en la compra de los repuestos que fueron requeridos por el mecánico; 2. No se demostró que Elisa Gaspar Flores, haya efectuado una disposición patrimonial al entregar su movilidad al acusado, siendo en consecuencia la tenencia de la movilidad libremente consentida; 3. No se demostró que el acusado hubiera inducido en error a través de engaños para obtener la entrega de la movilidad, sino la acusada de manera voluntaria acudió al mecánico –hoy acusado, y le entregó de su libre y espontánea voluntad, confiando la tenencia temporal del motorizado durante el tiempo que demande la reparación; 4. Tampoco se demostró que la acusadora contará con documentación legal de la movilidad, ni se demostró a que nombre se encuentra la movilidad, pero se demostró que la misma contaba con la legítima posesión del motorizado, conforme lo establece el art. 100 del Código Civil (CC)