Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de
Analizado el caso de autos, se observa que en la audiencia de 9 de enero de 2013, en la fase destinada al planteamiento de excepciones e incidentes, el imputado opuso las excepciones de Falta de Acción, de Extinción de la Acción Penal por Prescripción y Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso (fs. 663 a 665 vta.), que fueron declaradas IMPROBADAS por Auto Interlocutorio 08/2013 de 30 de enero (fs. 839 a 843); es así, que notificada la parte acusada, inmediatamente realizó la reserva del recurso de apelación, situación que se evidencia en el Acta de Registro de Juicio de 30 de enero de 2013 (fs. 838); en cuyo mérito, el Presidente del Tribunal de Sentencia dejó constancia de tenerse presente la reserva planteada una vez terminado el proceso.
También se constata que el juicio oral concluyó con la Sentencia que condenó al imputado por el delito de Abuso de Confianza, motivando que interponga recurso de apelación restringida, además de recurso de apelación contra la Resolución 08/2013 de 30 de enero, pidiendo que se declare probada la excepción de prescripción y se archive obrados, conforme se desprende del punto 2 del Otrosí 1ro del memorial de 7 de agosto de 2013; sin embargo, el Tribunal de apelación al emitir la Resolución hoy impugnada, no se refirió a la indicada apelación incidental respecto a la Excepción de Extinción por Prescripción, limitándose a hacer referencia de manera concisa a la Excepción por duración Máxima del Proceso, señalando que sólo se habría hecho la reserva de apelación respecto a esa excepción y no sobre la Excepción que rechazó la prescripción; en consecuencia, conforme los antecedentes que informan el proceso, la denuncia en este motivo resulta evidente, por lo que este Tribunal valorando el contexto del reclamo, a pesar de lo confuso del planteamiento pero aclarada principalmente en la parte del petitorio, se tiene que el reclamo está vinculado a la falta de resolución de la apelación incidental sobre la Resolución 08/2013 de 30 de enero que corre de fs. 839 a 843, respecto a la cual el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa y a recurrir, dejó constancia en forma oportuna de su reserva de apelar.
En consecuencia, al establecerse que el Tribunal de apelación no resolvió la apelación incidental respecto a la Resolución 08/2013 de 30 de enero, asumiendo erróneamente de que no se hizo la respectiva reserva de apelación, incurrió en la incongruencia omisiva denunciada en infracción al art. 398 del CPP y en contradicción con el precedente invocado, pese a que las apelaciones incidentales son de previo y especial pronunciamiento, motivo por el cual el reclamo deviene en fundado.
III.1.2. Respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria.
Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre la falta de valoración de la prueba literal de descargo, en vulneración del art. 124 del CPP, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 29/2013 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de
- 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos
- Efectuando el recurrente una transcripción parcial del Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio, agrega
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente pide se deje sin efecto al Auto de Vista recurrido y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 558/2015-RA de 27 de agosto, de fs
- II.1. Del planteamiento de excepciones en el Juicio Oral
- En la audiencia de 9 de enero de 2013 (fs
- II.2.De la Sentencia
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, falló declarando al
- En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: 1
- Como hechos no probados: 1
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugando
- El Auto de Vista 82/2013 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda
- Con relación a este reclamo, es menester expresar que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el primer motivo de casación, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad
- En el caso de autos, se observa que el recurrente, como primer motivo de su
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- Habida cuenta de que el tercer motivo de casación corresponde ser analizado ante la concurrencia
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
- En el caso de autos, el recurrente en el tercer motivo, denuncia que el Tribunal
- Consecuentemente, al ser evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
