Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de


Analizado el caso de autos, se observa que en la audiencia de 9 de enero de 2013, en la fase destinada al planteamiento de excepciones e incidentes, el imputado opuso las excepciones de Falta de Acción, de Extinción de la Acción Penal por Prescripción y Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso (fs. 663 a 665 vta.), que fueron declaradas IMPROBADAS por Auto Interlocutorio 08/2013 de 30 de enero (fs. 839 a 843); es así, que notificada la parte acusada, inmediatamente realizó la reserva del recurso de apelación, situación que se evidencia en el Acta de Registro de Juicio de 30 de enero de 2013 (fs. 838); en cuyo mérito, el Presidente del Tribunal de Sentencia dejó constancia de tenerse presente la reserva planteada una vez terminado el proceso.

También se constata que el juicio oral concluyó con la Sentencia que condenó al imputado por el delito de Abuso de Confianza, motivando que interponga recurso de apelación restringida, además de recurso de apelación contra la Resolución 08/2013 de 30 de enero, pidiendo que se declare probada la excepción de prescripción y se archive obrados, conforme se desprende del punto 2 del Otrosí 1ro del memorial de 7 de agosto de 2013; sin embargo, el Tribunal de apelación al emitir la Resolución hoy impugnada, no se refirió a la indicada apelación incidental respecto a la Excepción de Extinción por Prescripción, limitándose a hacer referencia de manera concisa a la Excepción por duración Máxima del Proceso, señalando que sólo se habría hecho la reserva de apelación respecto a esa excepción y no sobre la Excepción que rechazó la prescripción; en consecuencia, conforme los antecedentes que informan el proceso, la denuncia en este motivo resulta evidente, por lo que este Tribunal valorando el contexto del reclamo, a pesar de lo confuso del planteamiento pero aclarada principalmente en la parte del petitorio, se tiene que el reclamo está vinculado a la falta de resolución de la apelación incidental sobre la Resolución 08/2013 de 30 de enero que corre de fs. 839 a 843, respecto a la cual el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa y a recurrir, dejó constancia en forma oportuna de su reserva de apelar.

En consecuencia, al establecerse que el Tribunal de apelación no resolvió la apelación incidental respecto a la Resolución 08/2013 de 30 de enero, asumiendo erróneamente de que no se hizo la respectiva reserva de apelación, incurrió en la incongruencia omisiva denunciada en infracción al art. 398 del CPP y en contradicción con el precedente invocado, pese a que las apelaciones incidentales son de previo y especial pronunciamiento, motivo por el cual el reclamo deviene en fundado.

III.1.2. Respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria.

Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre la falta de valoración de la prueba literal de descargo, en vulneración del art. 124 del CPP, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio