Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Con relación a este reclamo, es menester expresar que el art


Con esos argumentos el Tribunal de apelación, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 407, 416 del CPP, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió ni se pronunció sobre el recurso de apelación incidental que formuló respecto a la resolución que declaró improbadas las excepciones que opuso, ni con relación a la denuncia de falta de valoración de prueba literal de descargo; además, no se pronunció de manera fundamentada sobre su reclamo de haber sido condenado por un delito de acción privada cuando fue acusado por uno de acción pública; correspondiendo resolver las problemáticas planteadas.

III.1. En cuanto a las dos denuncias de incongruencia omisiva.

Con relación a este reclamo, es menester expresar que el art. 115.I de la CPE, hace hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos, conforme el siguiente texto: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Este derecho en su contenido evidencia distintas dimensiones como el derecho de libre acceso al proceso, el derecho a la defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el derecho a los recursos previstos por ley