Auto Supremo AS/0136/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública

Por otra parte, corresponde también referirse al tema de la consulta estatuida en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil aplicable al momento de la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, cuya resolución fue también motivo de reclamo en el recurso de casación.
Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública como es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra quien actúa en calidad de Entidad demandada donde se encuentra en juego los interese del Estado y consiguientemente la problemática que entraña su tratamiento se torna de orden público y dentro de ese comprendido la consulta no se constituye en un simple formalismo y por la amplitud que conlleva, su finalidad es lograr la revisión integral del proceso ya que la misma no se encuentra supeditado a la existencia de agravio alguno siendo completamente amplia e independiente; en tanto que el recuro procesal es un medio de impugnación que surge ante la existencia de agravio que la decisión judicial ocasiona a las partes litigantes, de tal modo que la resolución se encuentra limitada al reclamo formulado en el recuro