Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública
Por otra parte, corresponde también referirse al tema de la consulta estatuida en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil aplicable al momento de la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, cuya resolución fue también motivo de reclamo en el recurso de casación.
Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública como es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra quien actúa en calidad de Entidad demandada donde se encuentra en juego los interese del Estado y consiguientemente la problemática que entraña su tratamiento se torna de orden público y dentro de ese comprendido la consulta no se constituye en un simple formalismo y por la amplitud que conlleva, su finalidad es lograr la revisión integral del proceso ya que la misma no se encuentra supeditado a la existencia de agravio alguno siendo completamente amplia e independiente; en tanto que el recuro procesal es un medio de impugnación que surge ante la existencia de agravio que la decisión judicial ocasiona a las partes litigantes, de tal modo que la resolución se encuentra limitada al reclamo formulado en el recuro
Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública como es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra quien actúa en calidad de Entidad demandada donde se encuentra en juego los interese del Estado y consiguientemente la problemática que entraña su tratamiento se torna de orden público y dentro de ese comprendido la consulta no se constituye en un simple formalismo y por la amplitud que conlleva, su finalidad es lograr la revisión integral del proceso ya que la misma no se encuentra supeditado a la existencia de agravio alguno siendo completamente amplia e independiente; en tanto que el recuro procesal es un medio de impugnación que surge ante la existencia de agravio que la decisión judicial ocasiona a las partes litigantes, de tal modo que la resolución se encuentra limitada al reclamo formulado en el recuro
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2
- Manifiestas que la Secretaria Municipal de Planificación habría informado y certificado que no consta ninguna
- Indica que no se tomó en cuenta las literales de fs
- Indica que de los 73
- Hace referencia a las facultades que tiene el Gobierno Municipal de Santa Cruz para dictar
- Refiere error en la aplicación del art
- Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por
- Denuncian errores en la emisión del Auto de Vista que atentan el debido proceso y
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de
- III.2.- Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Concluye señalando que: “la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Razonamiento que fue complementado a través en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de
- Posteriormente la SC 0012/2006-R de cuatro de enero estableció que: “La motivación de los fallos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem hace referencia al art
- Los actores principales no son lo suficientemente claros en sus aseveraciones, pues no se sabe
- Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública
- El Juez o Tribunal que toma conocimiento de la consulta tiene amplias facultades para revisar
- En el caso presente, el Ad-quem también incurre en falta de fundamentación respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
