Auto Supremo AS/0136/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2016

Fecha: 19-Feb-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente, corresponde referirse a la respuesta al recurso de casación que brindan los actores principales, quienes indican que no cumple con los requisitos del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se la declare improcedente o infundado; sobre el particular se debe tomar en cuenta el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza a todo litigante el derecho a la impugnación contra las resoluciones judiciales, lo que implica que de acuerdo a la teoría de la jerarquía normativa, por encima de cualquier norma ordinaria se encuentra la Constitución debiendo ser la misma aplicada con preferencia; en resguardo de esta garantía y principio constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional realizando una interpretación histórica y desde la Constitución, se ha pronunciado en la SCP 2210/2012 del 8 de noviembre con respecto a la declaratoria de improcedencia de los recursos de casación por incumplimiento del art. 258 de la referida norma adjetiva civil, señalando que resulta un exceso la aplicación literal de dicha norma legal y consiguientemente negación del derecho de acceso a la justicia y a las garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio pro-actione que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados en el recurso, debiendo en todo caso analizarse el contenido del recurso; en función a esa directriz que tiene carácter vinculante, este Tribunal consideró que el recurso planteado cumple con los requisitos para su consideración, asumiéndolo únicamente como uno de forma, toda vez que en los dos medios de impugnación (forma y fondo) se reclaman aspectos de forma solicitando la anulación del Auto de Vista, aspecto que debe tener presente la parte actora.
Por todas las consideraciones realizadas, en aplicación del art. 105-II y 106-II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, en aras del resguardo del derecho al debido proceso que tiene la parte recurrente, corresponde emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.III num. 1) inc. c) de la misma Ley adjetiva civil al no cumplir el Auto de Vista con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil aplicable al momento de la emisión de dicha resolución.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del 220.III, num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 246/2014 de 31 de octubre de 2014 de fs. 825 a 826 vta., y dispone que el Tribunal Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada y motivada resolviendo los fundamentos de los agravios deducidos en el recurso de apelación