Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de
En bases a esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista Nº 246/2014 y la Sentencia Nº 42/2014 solicitando se anule el indicado Auto de Vista y se ordene se dicte uno nuevo respetando el principio de valoración de la prueba y en caso de mantenerse subsistente la sentencia, solicita al Tribunal de alzada anule el Auto de Vista y se orden dictar una nueva resolución observando lo establecido por el art. 197 del Cód. Pdto. Civ. y en caso de encontrarse vulneraciones al debido proceso, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
Del contenido de la memoria de contestación al recurso de casación, en lo esencial se establece lo siguiente:
La parte actora principal indica que el recurso de casación no cumple con los requisitos del art. 258 en sus numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria de la Ex Corte Suprema de Justicia, toda vez que el recurrente no habría señalado con precisión y claridad los artículos infringidos por el Tribunal Ad-quem y que más bien se asemejaría a un recurso de apelación concretándose a impugnar la sentencia dictada por el Juez A-quo; que el recurrente pretende fundar su recurso en argumentos de hecho y no en derecho; indica que recurrente hace referencia a los medios probatorios que no son propios de un recurso de casación los cuales corresponden ser dilucidados en la primera instancia y en apelación; que no señala en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y si bien menciona algunos artículos supuestamente vulnerados, lo hace sin fundamentación alguna y concluye calificándolo de contradictorio y deficiente en sus argumentos, cuyo petitorio seria confuso, solicitando se lo declare improcedente o en su caso infundado.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de la resolución impugnada denunciando al Tribunal Ad-quem entre otros aspectos, haber incurrido en omisión de consideración de los agravios del recurso de apelación, incongruencia y falta de fundamentación, etc.; respecto a esta problemática se desarrolla la doctrina aplicable al caso
II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
Del contenido de la memoria de contestación al recurso de casación, en lo esencial se establece lo siguiente:
La parte actora principal indica que el recurso de casación no cumple con los requisitos del art. 258 en sus numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria de la Ex Corte Suprema de Justicia, toda vez que el recurrente no habría señalado con precisión y claridad los artículos infringidos por el Tribunal Ad-quem y que más bien se asemejaría a un recurso de apelación concretándose a impugnar la sentencia dictada por el Juez A-quo; que el recurrente pretende fundar su recurso en argumentos de hecho y no en derecho; indica que recurrente hace referencia a los medios probatorios que no son propios de un recurso de casación los cuales corresponden ser dilucidados en la primera instancia y en apelación; que no señala en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y si bien menciona algunos artículos supuestamente vulnerados, lo hace sin fundamentación alguna y concluye calificándolo de contradictorio y deficiente en sus argumentos, cuyo petitorio seria confuso, solicitando se lo declare improcedente o en su caso infundado.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de la resolución impugnada denunciando al Tribunal Ad-quem entre otros aspectos, haber incurrido en omisión de consideración de los agravios del recurso de apelación, incongruencia y falta de fundamentación, etc.; respecto a esta problemática se desarrolla la doctrina aplicable al caso
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2
- Manifiestas que la Secretaria Municipal de Planificación habría informado y certificado que no consta ninguna
- Indica que no se tomó en cuenta las literales de fs
- Indica que de los 73
- Hace referencia a las facultades que tiene el Gobierno Municipal de Santa Cruz para dictar
- Refiere error en la aplicación del art
- Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por
- Denuncian errores en la emisión del Auto de Vista que atentan el debido proceso y
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de
- III.2.- Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Concluye señalando que: “la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Razonamiento que fue complementado a través en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de
- Posteriormente la SC 0012/2006-R de cuatro de enero estableció que: “La motivación de los fallos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem hace referencia al art
- Los actores principales no son lo suficientemente claros en sus aseveraciones, pues no se sabe
- Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública
- El Juez o Tribunal que toma conocimiento de la consulta tiene amplias facultades para revisar
- En el caso presente, el Ad-quem también incurre en falta de fundamentación respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
