IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los razonamientos descritos anteriormente fueron a sus vez ratificados y consolidados en la SC 0758/2010-R de 2 de agosto que expuso lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías…”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien la Entidad recurrente indica interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, empero del contenido de los mismos se advierte que en ambos se desarrollan argumentos de forma destinados a atacar la Sentencia de primera instancia que cursa de fs. 802 a 805 y vta., así como al Auto de Vista de fs. 825 a 826 y vta.; denuncia esencialmente la omisión de valoración de prueba, falta de fundamentación e incongruencia por parte del Juez de primera instancia y omisión del Tribunal Ad-quem respecto a la consideración de los agravios expuestos en el recurso de apelación indicando que su accionar se limitó simplemente a ratificar el fallo de primera instancia sin realizar un análisis cuidados del proceso; también hace referencia al tema de consulta de la sentencia y concluye solicitando en su petitorio se anule el Auto de Vista y en caso de encontrarse vulneraciones al debido proceso pide que se anule obrados hasta el vico más antiguo, no existiendo ninguna solicitud en sentido de que se CASE la resolución impugnada
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien la Entidad recurrente indica interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, empero del contenido de los mismos se advierte que en ambos se desarrollan argumentos de forma destinados a atacar la Sentencia de primera instancia que cursa de fs. 802 a 805 y vta., así como al Auto de Vista de fs. 825 a 826 y vta.; denuncia esencialmente la omisión de valoración de prueba, falta de fundamentación e incongruencia por parte del Juez de primera instancia y omisión del Tribunal Ad-quem respecto a la consideración de los agravios expuestos en el recurso de apelación indicando que su accionar se limitó simplemente a ratificar el fallo de primera instancia sin realizar un análisis cuidados del proceso; también hace referencia al tema de consulta de la sentencia y concluye solicitando en su petitorio se anule el Auto de Vista y en caso de encontrarse vulneraciones al debido proceso pide que se anule obrados hasta el vico más antiguo, no existiendo ninguna solicitud en sentido de que se CASE la resolución impugnada
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2
- Manifiestas que la Secretaria Municipal de Planificación habría informado y certificado que no consta ninguna
- Indica que no se tomó en cuenta las literales de fs
- Indica que de los 73
- Hace referencia a las facultades que tiene el Gobierno Municipal de Santa Cruz para dictar
- Refiere error en la aplicación del art
- Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por
- Denuncian errores en la emisión del Auto de Vista que atentan el debido proceso y
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de
- III.2.- Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Concluye señalando que: “la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Razonamiento que fue complementado a través en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de
- Posteriormente la SC 0012/2006-R de cuatro de enero estableció que: “La motivación de los fallos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem hace referencia al art
- Los actores principales no son lo suficientemente claros en sus aseveraciones, pues no se sabe
- Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública
- El Juez o Tribunal que toma conocimiento de la consulta tiene amplias facultades para revisar
- En el caso presente, el Ad-quem también incurre en falta de fundamentación respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
