Los actores principales no son lo suficientemente claros en sus aseveraciones, pues no se sabe
Los actores principales no son lo suficientemente claros en sus aseveraciones, pues no se sabe con exactitud si la pretensión económica que persiguen es por el supuesto impedimento que atribuyen a la parte demandada respecto a la disposición de sus bienes o se trata de lograr una especie de compensación económica por la superficie de terreno afectado que refieren; de presentarse este último caso, la acción a seguir seria otra muy distinta a la que se invoca en la presente demanda; aspectos que de manera inmediata saltan a la vista a la hora de tratar la problemática, denotándose en el Auto de Vista falta de fundamentación para confirmar la Sentencia que sanciona al pago de daños y perjuicios en contra de un Ente Público como es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (aparentemente por supuestas perturbaciones que este Tribunal no los encuentra fundadas en prueba fehaciente), cuyo cuantificación del monto de manera contradictoria fue salvado para en ejecución de sentencia contraviniendo lo dispuesto por el art. 195 del Código de Procedimiento Civil sin establecer ningún parámetro para esa cuantificación; si el Juez de primera instancia encontró probada la demanda de los actores principales, la determinación del monto debió ser definida precisamente en la sentencia conforme lo establece la indicada norma legal en razón de que los daños y perjuicios fueron demandados como acción principal y no de manera accesoria, aspectos el Tribunal de alzada también omitió por completo considerar pese a existir reclamo fundado en el recurso de apelación (fs. 811)
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2
- Manifiestas que la Secretaria Municipal de Planificación habría informado y certificado que no consta ninguna
- Indica que no se tomó en cuenta las literales de fs
- Indica que de los 73
- Hace referencia a las facultades que tiene el Gobierno Municipal de Santa Cruz para dictar
- Refiere error en la aplicación del art
- Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por
- Denuncian errores en la emisión del Auto de Vista que atentan el debido proceso y
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de
- III.2.- Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Concluye señalando que: “la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Razonamiento que fue complementado a través en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de
- Posteriormente la SC 0012/2006-R de cuatro de enero estableció que: “La motivación de los fallos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem hace referencia al art
- Los actores principales no son lo suficientemente claros en sus aseveraciones, pues no se sabe
- Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública
- El Juez o Tribunal que toma conocimiento de la consulta tiene amplias facultades para revisar
- En el caso presente, el Ad-quem también incurre en falta de fundamentación respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
