Auto Supremo AS/0136/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por

Indica que el Juez de primera instancia considera que se ha probado la afectación parcial de la propiedad de los demandantes a consecuencia de la apertura de la calle y Avenida Cristo Redentor, cuando no existe prueba alguna para llegar a esa conclusión, toda vez que por acta de inspección judicial de fs. 503 se determinó que el terreno se encuentra ocupado por los demandantes en una extensión de 3.853,59 m2., desvirtuándose de esta manera por completo el supuesto daño ocasionado por el Gobierno Autónomo Municipal.
Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por la apertura de una calle, entonces debió también considerar que los demandantes tenían la obligación de ceder el 35 % del total de terreno; reitera que el Gobierno Municipal de Santa Cruz no causó ningún daño que pueda ser reparable toda vez que la familia Bellot-Crooker dispuso y se encuentra disponiendo de sus terrenos, empero de manera mal intencionada e infundada pretende conseguir un pago económico, acusando nuevamente a juzgador de primera instancia de haber incurrido en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 994 del “Código de Procedimiento Civil” incurriendo en una insuficiente fundamentación al haber ordenado la reparación de daños y perjuicios