Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por
Indica que el Juez de primera instancia considera que se ha probado la afectación parcial de la propiedad de los demandantes a consecuencia de la apertura de la calle y Avenida Cristo Redentor, cuando no existe prueba alguna para llegar a esa conclusión, toda vez que por acta de inspección judicial de fs. 503 se determinó que el terreno se encuentra ocupado por los demandantes en una extensión de 3.853,59 m2., desvirtuándose de esta manera por completo el supuesto daño ocasionado por el Gobierno Autónomo Municipal.
Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por la apertura de una calle, entonces debió también considerar que los demandantes tenían la obligación de ceder el 35 % del total de terreno; reitera que el Gobierno Municipal de Santa Cruz no causó ningún daño que pueda ser reparable toda vez que la familia Bellot-Crooker dispuso y se encuentra disponiendo de sus terrenos, empero de manera mal intencionada e infundada pretende conseguir un pago económico, acusando nuevamente a juzgador de primera instancia de haber incurrido en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 994 del “Código de Procedimiento Civil” incurriendo en una insuficiente fundamentación al haber ordenado la reparación de daños y perjuicios
Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por la apertura de una calle, entonces debió también considerar que los demandantes tenían la obligación de ceder el 35 % del total de terreno; reitera que el Gobierno Municipal de Santa Cruz no causó ningún daño que pueda ser reparable toda vez que la familia Bellot-Crooker dispuso y se encuentra disponiendo de sus terrenos, empero de manera mal intencionada e infundada pretende conseguir un pago económico, acusando nuevamente a juzgador de primera instancia de haber incurrido en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 994 del “Código de Procedimiento Civil” incurriendo en una insuficiente fundamentación al haber ordenado la reparación de daños y perjuicios
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2
- Manifiestas que la Secretaria Municipal de Planificación habría informado y certificado que no consta ninguna
- Indica que no se tomó en cuenta las literales de fs
- Indica que de los 73
- Hace referencia a las facultades que tiene el Gobierno Municipal de Santa Cruz para dictar
- Refiere error en la aplicación del art
- Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por
- Denuncian errores en la emisión del Auto de Vista que atentan el debido proceso y
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de
- III.2.- Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Concluye señalando que: “la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Razonamiento que fue complementado a través en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de
- Posteriormente la SC 0012/2006-R de cuatro de enero estableció que: “La motivación de los fallos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem hace referencia al art
- Los actores principales no son lo suficientemente claros en sus aseveraciones, pues no se sabe
- Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública
- El Juez o Tribunal que toma conocimiento de la consulta tiene amplias facultades para revisar
- En el caso presente, el Ad-quem también incurre en falta de fundamentación respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
