Auto Supremo AS/0136/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2016

Fecha: 19-Feb-2016

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 831 a 838, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado por su Alcaldesa María Desireé Bravo Monasterio, contra el Auto de Vista Nº 246/2014 de 31 de octubre de 2014 de fs. 825 a 826 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios seguido por René Bellot Crooker, Rodrigo Bellot Crooker por sí y como apoderados de Ana Lucía Crooker de Valle, Lucia Patricia Valle C. de Ballon y Gastón Valle Crooker en contra de la Entidad recurrente, cuyo objeto del proceso es: “establecer la existencia de daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en el monto de $us. 4.100.000 y su consiguiente pago”; la respuesta al recurso de fs. 840 a 842 y vta.; el Auto de concesión de fs. 843; los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 42/14 de 5 de agosto de 2014 de fs. 802 a 805 y vta., declaró probada la demanda principal de fs. 56 a 59 en lo que se refiere a los daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional de fs. 87 a 90, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la calificación del monto económico de los daños y perjuicios, sin costas por ser juicio doble, disponiendo se eleve la sentencia en consulta ante el superior en grado.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la Entidad demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 246/14 de 31 de octubre de 2014 de fs. 825 a 826 vta., confirmó la Sentencia, sin costas; en contra de la indicada Resolución, la Entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Del recurso de casación interpuesto en sus dos modalidades, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
II.1.- En el fondo:
1.- La Entidad recurrente refiere falta de fundamentación señalando que el Tribunal de alzada no consideró los puntos de agravios expuestos en el recurso de apelación, solo se limitó a ratificar lo fundamentado por la Juez de primera instancia sin realizar análisis previo del proceso; señala que el Juez A-quo hizo caso omiso al dictamen de la Fiscal de Materia de fecha 4 de julio de 2014 (fs. 799-800); indica que de acuerdo a la CPE. el bien colectivo está por encima del bien individual y que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz tiene facultad para dictar ordenanzas de expropiación