II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 831 a 838, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado por su Alcaldesa María Desireé Bravo Monasterio, contra el Auto de Vista Nº 246/2014 de 31 de octubre de 2014 de fs. 825 a 826 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios seguido por René Bellot Crooker, Rodrigo Bellot Crooker por sí y como apoderados de Ana Lucía Crooker de Valle, Lucia Patricia Valle C. de Ballon y Gastón Valle Crooker en contra de la Entidad recurrente, cuyo objeto del proceso es: “establecer la existencia de daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en el monto de $us. 4.100.000 y su consiguiente pago”; la respuesta al recurso de fs. 840 a 842 y vta.; el Auto de concesión de fs. 843; los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 42/14 de 5 de agosto de 2014 de fs. 802 a 805 y vta., declaró probada la demanda principal de fs. 56 a 59 en lo que se refiere a los daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional de fs. 87 a 90, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la calificación del monto económico de los daños y perjuicios, sin costas por ser juicio doble, disponiendo se eleve la sentencia en consulta ante el superior en grado.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la Entidad demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 246/14 de 31 de octubre de 2014 de fs. 825 a 826 vta., confirmó la Sentencia, sin costas; en contra de la indicada Resolución, la Entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Del recurso de casación interpuesto en sus dos modalidades, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
II.1.- En el fondo:
1.- La Entidad recurrente refiere falta de fundamentación señalando que el Tribunal de alzada no consideró los puntos de agravios expuestos en el recurso de apelación, solo se limitó a ratificar lo fundamentado por la Juez de primera instancia sin realizar análisis previo del proceso; señala que el Juez A-quo hizo caso omiso al dictamen de la Fiscal de Materia de fecha 4 de julio de 2014 (fs. 799-800); indica que de acuerdo a la CPE. el bien colectivo está por encima del bien individual y que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz tiene facultad para dictar ordenanzas de expropiación
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 42/14 de 5 de agosto de 2014 de fs. 802 a 805 y vta., declaró probada la demanda principal de fs. 56 a 59 en lo que se refiere a los daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional de fs. 87 a 90, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la calificación del monto económico de los daños y perjuicios, sin costas por ser juicio doble, disponiendo se eleve la sentencia en consulta ante el superior en grado.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la Entidad demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 246/14 de 31 de octubre de 2014 de fs. 825 a 826 vta., confirmó la Sentencia, sin costas; en contra de la indicada Resolución, la Entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Del recurso de casación interpuesto en sus dos modalidades, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
II.1.- En el fondo:
1.- La Entidad recurrente refiere falta de fundamentación señalando que el Tribunal de alzada no consideró los puntos de agravios expuestos en el recurso de apelación, solo se limitó a ratificar lo fundamentado por la Juez de primera instancia sin realizar análisis previo del proceso; señala que el Juez A-quo hizo caso omiso al dictamen de la Fiscal de Materia de fecha 4 de julio de 2014 (fs. 799-800); indica que de acuerdo a la CPE. el bien colectivo está por encima del bien individual y que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz tiene facultad para dictar ordenanzas de expropiación
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2
- Manifiestas que la Secretaria Municipal de Planificación habría informado y certificado que no consta ninguna
- Indica que no se tomó en cuenta las literales de fs
- Indica que de los 73
- Hace referencia a las facultades que tiene el Gobierno Municipal de Santa Cruz para dictar
- Refiere error en la aplicación del art
- Indica que si el Juez A-quo consideró que se llegó a afectar el terreno por
- Denuncian errores en la emisión del Auto de Vista que atentan el debido proceso y
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza pretende la nulidad de
- III.2.- Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Concluye señalando que: “la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Razonamiento que fue complementado a través en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de
- Posteriormente la SC 0012/2006-R de cuatro de enero estableció que: “La motivación de los fallos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem hace referencia al art
- Los actores principales no son lo suficientemente claros en sus aseveraciones, pues no se sabe
- Al ser la Sentencia de primera instancia contraria a los intereses de una institución pública
- El Juez o Tribunal que toma conocimiento de la consulta tiene amplias facultades para revisar
- En el caso presente, el Ad-quem también incurre en falta de fundamentación respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
