Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Asimismo, concluyó que de toda la prueba desfilada previa relación de hechos, también el Testimonio


Asimismo, concluyó que de toda la prueba desfilada previa relación de hechos, también el Testimonio constituye la transcripción textual de la minuta del contrato de servicios de consultoría, por lo que el Tribunal en pleno no encontró la existencia de falsedad ideológica en el Testimonio 817/2009 de 8 de mayo de 2009, considerándolo un documento verdadero, en el que consta con hechos ciertos, considerando que el tiempo desde que Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupo y Hugo Marañón llevaron la minuta de contrato de servicios ante la Notaría 35 a cargo de Hugo Melgar Álvarez, coacusado, y la fecha en la que las partes recogieron el testimonio, no es atribuible al Notario de Fe Pública, sino a las partes, resaltando además que la Ley del Notariado no determina ningún plazo para la entrega de un testimonio cuando son las partes quienes no comparecen