Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

No obstante dicha omisión, el tribunal de alzada, efectuando una acertada revisión de los fundamentos


A continuación, llegó a establecer que la Sentencia fue emitida con claridad sobre el hecho atribuido, que expuso los aspectos fácticos pertinentes, describiendo el supuesto de hecho, los contenidos jurídicos aplicables, los medios de prueba, la valoración concreta y explícita de todos estos en forma motivada, no habiendo encontrado, en el proceso intelectivo de la valoración probatoria, el nexo de causalidad entre la denuncia con el supuesto hecho inserto en el art. 199 del CP, habiendo transcrito en forma amplia los fundamentos de la Sentencia. Además especificó más adelante que, el recurrente no podía pretender que el Tribunal de alzada efectúe una revalorización de las pruebas conocidas y valoradas en juicio, por cuanto su facultad se encuentra restringida al control de legalidad, en mérito a lo cual resaltó la obligación del impugnante a tiempo de denunciar la defectuosa valoración de la prueba, consistente en concretar qué elementos de la sana crítica racional fueron inobservados, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, habiéndose limitado a efectuar apreciaciones subjetivas, sin especificar qué pruebas no fueron debidamente valoradas en relación a las reglas de la lógica.

No obstante dicha omisión, el tribunal de alzada, efectuando una acertada revisión de los fundamentos de la Sentencia, concluyó que no era evidente que la Sentencia carecía de la debida fundamentación o que haya sido insuficiente y contradictoria, tampoco que se haya basado en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, más los contrario, cumplió de forma razonable y suficiente con la fundamentación fáctica, probatoria –descriptiva e intelectiva- y jurídica, conforme a las exigencias de los arts. 124, 173 y 359 del CPP y la jurisprudencia glosada. La Sentencia tampoco inobservó o aplicó erróneamente los arts. 199 y 203 del CP, por cuanto, a través de una fundamentación probatoria emergente del análisis ponderado de todos y cada uno de los elementos de prueba de cago y de descargo introducidas a juicio oral, bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración e igualdad, el tribunal de Sentencia adquirió la certeza de que los acusados no incurrieron en el hecho ilícito acusado; por ende, no existiendo culpabilidad o reproche penal en la conducta de los mismos por no haber demostrado la parte acusadora de manera objetiva la concurrencia de los elementos del tipo penal de falsificación ideológica, pronunció la Sentencia de absolución