Por lo glosado, este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, concluye que siendo ciertos, claros, lógicos
Por lo glosado, este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, concluye que siendo ciertos, claros, lógicos y coherentes los argumentos del Auto de Vista recurrido, al adecuarse a los antecedentes del proceso y a la fundamentación suficiente y debida plasmada en la Sentencia, corresponde afirmar que no existió vulneración de derechos y garantías de la parte recurrente, correspondiendo resaltar que la labor de control efectuada por el Tribunal de alzada, sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, valoración probatoria y fundamentación de la Sentencia, se acomodó a las normas procesales que rigen la materia, razón por la cual corresponde declarar infundado el motivo de casación
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 22/2013 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Florencio Tito Riva Hinojosa y Gabriela Espinoza Herbas apoderados de
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- En ese sentido denuncia, a pesar que el Tribunal de apelación consideró que la Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2015-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 22/2013
- b) En la Fundamentación jurídica, se realizó una argumentación doctrinaria de la falsedad, la descripción
- Asimismo, concluyó que de toda la prueba desfilada previa relación de hechos, también el Testimonio
- II.2. De la Apelación Restringida
- El recurrente apoderado del Gobernador del Departamento de Cochabamba, presenta apelación restringida, en base a
- Además, denuncia la inobservancia y errónea aplicación de los arts
- b) Como segundo motivo alega la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta
- En cuanto a la Fundamentación Descriptiva Probatoria, referida a la descripción completa de los medios
- c) Como tercer motivo, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Ahora bien, por las prueba de cargo presentadas, se evidencia que el 08 de mayo
- En cuanto a la inexistencia de perjuicio, fundamentado por el Tribunal de Sentencia, no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- Señala que la Sentencia fue emitida con claridad sobre el hecho atribuido a los imputados,
- iii
- iv
- Por lo expuesto, concluyó que no existen los defectos de sentencia previstos en los incs
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
- III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- III.1.3. De la debida fundamentación de las resoluciones
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y
- No obstante dicha omisión, el tribunal de alzada, efectuando una acertada revisión de los fundamentos
- Por lo glosado, este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, concluye que siendo ciertos, claros, lógicos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
