Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 152/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : Cochabamba 47/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hugo Melgar Álvarez y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 696 a 699, Florencio Tito Riva Hinojosa apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Departamento de Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018 de 23 de junio de 2015 (fs. 674 a 681 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gabriela Espinoza Herbas y el recurrente en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra Hugo Melgar Álvarez y Martin Mauricio Acha Marañón, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica en Grado de Complicidad previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 199 con relación al 23 todos, del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 152/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : Cochabamba 47/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hugo Melgar Álvarez y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 696 a 699, Florencio Tito Riva Hinojosa apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Departamento de Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018 de 23 de junio de 2015 (fs. 674 a 681 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gabriela Espinoza Herbas y el recurrente en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra Hugo Melgar Álvarez y Martin Mauricio Acha Marañón, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica en Grado de Complicidad previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 199 con relación al 23 todos, del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 22/2013 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Florencio Tito Riva Hinojosa y Gabriela Espinoza Herbas apoderados de
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- En ese sentido denuncia, a pesar que el Tribunal de apelación consideró que la Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2015-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 22/2013
- b) En la Fundamentación jurídica, se realizó una argumentación doctrinaria de la falsedad, la descripción
- Asimismo, concluyó que de toda la prueba desfilada previa relación de hechos, también el Testimonio
- II.2. De la Apelación Restringida
- El recurrente apoderado del Gobernador del Departamento de Cochabamba, presenta apelación restringida, en base a
- Además, denuncia la inobservancia y errónea aplicación de los arts
- b) Como segundo motivo alega la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta
- En cuanto a la Fundamentación Descriptiva Probatoria, referida a la descripción completa de los medios
- c) Como tercer motivo, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Ahora bien, por las prueba de cargo presentadas, se evidencia que el 08 de mayo
- En cuanto a la inexistencia de perjuicio, fundamentado por el Tribunal de Sentencia, no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- Señala que la Sentencia fue emitida con claridad sobre el hecho atribuido a los imputados,
- iii
- iv
- Por lo expuesto, concluyó que no existen los defectos de sentencia previstos en los incs
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
- III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- III.1.3. De la debida fundamentación de las resoluciones
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y
- No obstante dicha omisión, el tribunal de alzada, efectuando una acertada revisión de los fundamentos
- Por lo glosado, este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, concluye que siendo ciertos, claros, lógicos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
