Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En ese sentido denuncia, a pesar que el Tribunal de apelación consideró que la Sentencia


Del recurso de casación y del Auto Supremo 583/2015-RA de 10 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Bajo el epígrafe: “Fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados” (sic), la parte recurrente inicia citando la Sentencia Constitucional 2039/2010-R, refiriéndose al debido proceso y la obligatoriedad de que cada resolución debe contener una debida fundamentación congruente con lo planteado y lo resuelto, en conformidad a los arts. 124, 173 y 359 párrafo primero del CPP.

En ese sentido denuncia, a pesar que el Tribunal de apelación consideró que la Sentencia contiene una fundamentación fáctica, exponiendo los hechos objeto del proceso y las circunstancias en que se produjeron, así como los hechos probados y no probados, asignando valor probatorio a cada prueba de forma individual e integral, bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración e igualdad y las citadas normas legales, que motivó la Sentencia absolutoria de los acusados, estimando que no existirían los defectos de Sentencia denunciados ni el defecto absoluto alegado; sin embargo, de su apelación restringida se puede evidenciar que procedió argumentar cada uno de los presupuestos reclamados en relación al art. 370 incs. 1), 5) y 6) de la norma adjetiva penal, “mas al contrario el tribunal de alzada no se pronuncia de manera clara respecto a cada uno de los puntos cometiendo una incompleta fundamentación” (sic)