Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y
III.3. Análisis del caso concreto.
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal analizar su contenido y establecer en los términos previstos por el art. 419 del CPP, si hubo o no vulneración de derechos o garantías constitucionales. En el contenido del recurso de casación, se llega a identificar la denuncia de vulneración del debido proceso, en cuanto a la obligatoriedad de que cada resolución debe contener una debida fundamentación, en aplicación de los arts. 124, 173 y 359 del CPP; toda vez, que en el presente caso, el Tribunal de alzada, a momento de resolver las denuncias de concurrencia de los defectos previstos en los inc. 1), 5) y 6) del art. 370 del mismo cuerpo legal, no se habría pronunciado de manera clara sobre cada uno de estos puntos, incurriendo en una incompleta fundamentación.
Para resolver la presente problemática, es necesario tomar los antecedentes traídos en casación, en primer término referirnos al memorial de apelación restringida, en la cual el recurrente versó sus alegaciones identificando tres motivos, consistentes en la inobservancia de la Ley penal adjetiva y sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP] y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; denuncias que previa consideración fueron resueltas por el Tribunal de apelación al momento de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, en el que especificó los motivos en los que versó su resolución.
Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones, en resguardo de la garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial, precautelando que la resolución deba ser el resultado de los datos objetivos del caso y el ordenamiento jurídico vigente, el Tribunal de alzada, fundamentó que, aplicación de su obligación en el control de legalidad, concibió que el Tribunal de origen realizó la fundamentación fáctica, exponiendo los hechos objeto del proceso y las circunstancias en que se produjeron, asimismo que efectuó la fundamentación probatoria, donde se les dio el valor a todos y cada uno de los elementos probatorios de cargo, valorándolos de forma individual e integral; asimismo, aseveró que analizó los componentes del tipo penal, las circunstancias de hecho y de derecho que le llevaron al convencimiento de su decisión, a través de los principios de inmediación y valoración de toda la prueba, habiendo llegado a la conclusión de que la acusación fiscal como particular no pudieron convencer sobre la veracidad de las acusaciones, referente a que los imputados son autores del delito atribuido. Tampoco se acreditó la conducta dolosa y culpable y se estableció que el documento supuestamente falsificado ideológicamente no ocasionó perjuicio, elemento esencial del delito acusado, fundamentos que son coherentes y que fueron el objeto del proceso penal
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 22/2013 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Florencio Tito Riva Hinojosa y Gabriela Espinoza Herbas apoderados de
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- En ese sentido denuncia, a pesar que el Tribunal de apelación consideró que la Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 583/2015-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 22/2013
- b) En la Fundamentación jurídica, se realizó una argumentación doctrinaria de la falsedad, la descripción
- Asimismo, concluyó que de toda la prueba desfilada previa relación de hechos, también el Testimonio
- II.2. De la Apelación Restringida
- El recurrente apoderado del Gobernador del Departamento de Cochabamba, presenta apelación restringida, en base a
- Además, denuncia la inobservancia y errónea aplicación de los arts
- b) Como segundo motivo alega la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta
- En cuanto a la Fundamentación Descriptiva Probatoria, referida a la descripción completa de los medios
- c) Como tercer motivo, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Ahora bien, por las prueba de cargo presentadas, se evidencia que el 08 de mayo
- En cuanto a la inexistencia de perjuicio, fundamentado por el Tribunal de Sentencia, no se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- Señala que la Sentencia fue emitida con claridad sobre el hecho atribuido a los imputados,
- iii
- iv
- Por lo expuesto, concluyó que no existen los defectos de sentencia previstos en los incs
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
- III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- III.1.3. De la debida fundamentación de las resoluciones
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y
- No obstante dicha omisión, el tribunal de alzada, efectuando una acertada revisión de los fundamentos
- Por lo glosado, este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, concluye que siendo ciertos, claros, lógicos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
