Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y


III.3. Análisis del caso concreto.

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal analizar su contenido y establecer en los términos previstos por el art. 419 del CPP, si hubo o no vulneración de derechos o garantías constitucionales. En el contenido del recurso de casación, se llega a identificar la denuncia de vulneración del debido proceso, en cuanto a la obligatoriedad de que cada resolución debe contener una debida fundamentación, en aplicación de los arts. 124, 173 y 359 del CPP; toda vez, que en el presente caso, el Tribunal de alzada, a momento de resolver las denuncias de concurrencia de los defectos previstos en los inc. 1), 5) y 6) del art. 370 del mismo cuerpo legal, no se habría pronunciado de manera clara sobre cada uno de estos puntos, incurriendo en una incompleta fundamentación.

Para resolver la presente problemática, es necesario tomar los antecedentes traídos en casación, en primer término referirnos al memorial de apelación restringida, en la cual el recurrente versó sus alegaciones identificando tres motivos, consistentes en la inobservancia de la Ley penal adjetiva y sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP] y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; denuncias que previa consideración fueron resueltas por el Tribunal de apelación al momento de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, en el que especificó los motivos en los que versó su resolución.

Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones, en resguardo de la garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial, precautelando que la resolución deba ser el resultado de los datos objetivos del caso y el ordenamiento jurídico vigente, el Tribunal de alzada, fundamentó que, aplicación de su obligación en el control de legalidad, concibió que el Tribunal de origen realizó la fundamentación fáctica, exponiendo los hechos objeto del proceso y las circunstancias en que se produjeron, asimismo que efectuó la fundamentación probatoria, donde se les dio el valor a todos y cada uno de los elementos probatorios de cargo, valorándolos de forma individual e integral; asimismo, aseveró que analizó los componentes del tipo penal, las circunstancias de hecho y de derecho que le llevaron al convencimiento de su decisión, a través de los principios de inmediación y valoración de toda la prueba, habiendo llegado a la conclusión de que la acusación fiscal como particular no pudieron convencer sobre la veracidad de las acusaciones, referente a que los imputados son autores del delito atribuido. Tampoco se acreditó la conducta dolosa y culpable y se estableció que el documento supuestamente falsificado ideológicamente no ocasionó perjuicio, elemento esencial del delito acusado, fundamentos que son coherentes y que fueron el objeto del proceso penal