Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

iii


iii. En cuanto a la valoración probatoria, el Tribunal de alzada argumentó encontrarse restringido al control de la aplicación del Derecho sin ingresar a la construcción de los hechos históricos, por lo que cuando la parte apelante alega la existencia del defecto de Sentencia previsto inc. 6) del art. 370 del CPP, no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar la prueba producida en la audiencia de juicio oral para verificar si efectivamente demuestran o no los hechos acusados, sino que tiene que atacar la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que serán constituidas por los principios de la lógica, la experiencia común y de la psicología, aspectos que la parte recurrente no consideró, debido a que no demostró de manera alguna las acciones y omisiones que evidenciaron la defectuosa valoración probatoria, tampoco señaló qué derechos y /o garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados vigentes y en el CPP fueron inobservados en la emisión de la Sentencia y que tengan relación con la defectuosa valoración de la prueba o en qué hechos inexistentes se basó, mencionando simple y llanamente ese defecto; es decir, efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a la prueba, sin especificar qué pruebas no fueron debidamente valoradas, tampoco mencionó qué reglas de la lógica habrían sido inobservadas por el Tribunal de Sentencia al momento de dictar la Sentencia para que de esa forma el Tribunal pueda ejercer el control sobre la logicidad de la resolución cuestionada