Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

b) Como segundo motivo alega la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta


b) Como segundo motivo alega la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], afirmando que toda Sentencia debe contener el conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de la prueba, debe aplicarse las reglas de la sana critica conforme el art. 173 del CPP, cuya misión es insalvable, que genera incertidumbre en las partes, debe saberse por qué el Tribunal asumió esa decisión; sin embargo, la Sentencia recurrida no se encuentra debidamente fundamentada sobre cada prueba y el valor otorgada a cada una, conforme al art. 360 inc. 3) del CPP. Así también, la Sentencia debe estar debidamente fundamentada con los motivos de hechos y de derecho, por lo que no basta la sola enunciación, conforme estipula el art. 173 de la ley adjetiva penal. En igual sentido lo dispuesto por el art. 124 de la misma norma legal, en el que se especifica que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes