Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes del proceso
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a) Por Sentencia 22/2013 de 30 de septiembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, Florencio Tito Riva Hinojosa y Gabriela Espinoza Herbas apoderados de
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I.1.1. Del motivo del recurso de casación
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En ese sentido denuncia, a pesar que el Tribunal de apelación consideró que la Sentencia
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I.1.2. Petitorio
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La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 583/2015-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 22/2013
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b) En la Fundamentación jurídica, se realizó una argumentación doctrinaria de la falsedad, la descripción
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Asimismo, concluyó que de toda la prueba desfilada previa relación de hechos, también el Testimonio
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II.2. De la Apelación Restringida
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El recurrente apoderado del Gobernador del Departamento de Cochabamba, presenta apelación restringida, en base a
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Además, denuncia la inobservancia y errónea aplicación de los arts
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b) Como segundo motivo alega la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta
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En cuanto a la Fundamentación Descriptiva Probatoria, referida a la descripción completa de los medios
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c) Como tercer motivo, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
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Ahora bien, por las prueba de cargo presentadas, se evidencia que el 08 de mayo
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En cuanto a la inexistencia de perjuicio, fundamentado por el Tribunal de Sentencia, no se
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
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Señala que la Sentencia fue emitida con claridad sobre el hecho atribuido a los imputados,
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iii
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iv
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Por lo expuesto, concluyó que no existen los defectos de sentencia previstos en los incs
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Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
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III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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Estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el
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III.1.2. El derecho al debido proceso
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III.1.3. De la debida fundamentación de las resoluciones
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Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
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Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y
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No obstante dicha omisión, el tribunal de alzada, efectuando una acertada revisión de los fundamentos
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Por lo glosado, este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, concluye que siendo ciertos, claros, lógicos
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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