Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

II.2. De la Apelación Restringida


c) En cuanto al perjuicio, como uno de los elementos constitutivos del tipo penal inserto en el art. 199 del CP, resalta que en el proceso penal seguido a Manfred Reyes Villa Bacigalupo, el Ministerio Público a tiempo de solicitar medidas cautelares, solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva, solicitud a la que se sujetó el Juez de la causa, por cuanto, de acuerdo al procedimiento penal vigente antes de las modificaciones introducidas por la Ley 007 al procedimiento de la materia, el Juez cautelar no podía apartarse de lo solicitado por el Ministerio Público. Por otro lado, el testimonio del Protocolo 817/2009, no fue la base para que el Juez de Instrucción en lo penal de entonces, haya impuesto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por cuanto dicho documento no fue valorado; en consecuencia, no existió prejuicio

En cuando a Martín Mauricio Achá Marañón, no se acreditó su participación como autor del delito de falsedad ideológica en grado de complicidad, debido a que se limitó a suscribir el documento que se lo llevó ante la Notaría de Fe Pública.

II.2. De la Apelación Restringida