Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

7) Si bien no existe la no incriminación, pero la conducta tendenciosa de desorientación a


6) La conducta asumida por los imputados el sábado 20 de noviembre en horas 8:30 y 16:00; fue la de desorientar a los familiares sobre el paradero de la víctima, al señalar que apenas cinco minutos antes habrían hablado con él, quien se encontraba bien, cuando a las 03:00 de ese día ya habría fallecido, estableciéndose por las declaraciones del hermano y madre de la víctima, mentiras repetidas cuando la madre ratifica la llamada realizada por Zenón Flores Paredes el 19 de noviembre a horas 20:00 a 20:10, llamada que supuestamente no fue contestada por la víctima, versión falsa porque por los extractos se evidencia de la misma y corroborado por la madre al declarar que le comunicó: “tengo contrato para recoger a Don Zenón de la puerta del correo…” para posteriormente recibir una nueva llamada y responder “…ya estoy en camino…”

7) Si bien no existe la no incriminación, pero la conducta tendenciosa de desorientación a la familia, conlleva por sí sola a incriminar a su titular