Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

De la misma manera, en el motivo alegado en el presente recurso se evidencia que


De la misma manera, en el motivo alegado en el presente recurso se evidencia que los recurrente no alegaron cual el perjuicio ocasionado, realizando tan solo una invocación genérica arguyendo falsamente que no figura ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista, sin realizar una explicación clara y precisa sobre estas circunstancias que contrariamente se tiene como evidente que el Tribunal de origen sí la consideró para emitir la Sentencia, de la misma manera no se especificó el perjuicio ocasionado por la falta de consideración por el Tribunal de alzada que hubiese vulnerado sus derechos, cuando esta instancia tan solo realiza el control de legalidad y no una nueva valoración que acredite que la única forma de enmendar esa omisión del Tribunal de alzada es la de dejar sin efecto el Auto de Vista, extremo que no fue acreditado, pero que si se evidencia, que el disponer la nulidad de esta resolución por una omisión que en el fondo no ha causado daño a los recurrentes; toda vez, que el Tribunal de origen consideró en la Sentencia que llevó al convencimiento de la culpabilidad de los acusados, que el disponer dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado no cambiaría el resultado final del fallo; consecuentemente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, en contravención al principio de trascendencia citado en el acápite II.2.2 de este fallo, constituyendo un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible porque se afecta otros principios, entre ellos la celeridad, una justicia pronta y oportuna, el de economía procesal; más, cuando este proceso lleva en trámite más de once años; por lo tanto, al no existir relevancia constitucional para el efecto pretendido, como tampoco se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional, no es viable su procedencia; consiguientemente, el actuar del Tribunal de alzada no es contrario al Auto Supremo invocado, ni a la doctrina legal sentada sobre el principio de trascendencia