De la misma manera, en el motivo alegado en el presente recurso se evidencia que
De la misma manera, en el motivo alegado en el presente recurso se evidencia que los recurrente no alegaron cual el perjuicio ocasionado, realizando tan solo una invocación genérica arguyendo falsamente que no figura ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista, sin realizar una explicación clara y precisa sobre estas circunstancias que contrariamente se tiene como evidente que el Tribunal de origen sí la consideró para emitir la Sentencia, de la misma manera no se especificó el perjuicio ocasionado por la falta de consideración por el Tribunal de alzada que hubiese vulnerado sus derechos, cuando esta instancia tan solo realiza el control de legalidad y no una nueva valoración que acredite que la única forma de enmendar esa omisión del Tribunal de alzada es la de dejar sin efecto el Auto de Vista, extremo que no fue acreditado, pero que si se evidencia, que el disponer la nulidad de esta resolución por una omisión que en el fondo no ha causado daño a los recurrentes; toda vez, que el Tribunal de origen consideró en la Sentencia que llevó al convencimiento de la culpabilidad de los acusados, que el disponer dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado no cambiaría el resultado final del fallo; consecuentemente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, en contravención al principio de trascendencia citado en el acápite II.2.2 de este fallo, constituyendo un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible porque se afecta otros principios, entre ellos la celeridad, una justicia pronta y oportuna, el de economía procesal; más, cuando este proceso lleva en trámite más de once años; por lo tanto, al no existir relevancia constitucional para el efecto pretendido, como tampoco se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional, no es viable su procedencia; consiguientemente, el actuar del Tribunal de alzada no es contrario al Auto Supremo invocado, ni a la doctrina legal sentada sobre el principio de trascendencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 711/2015-RA 02 de diciembre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal del entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Estrangulamiento provocado por algún tipo de cuerda, shock hipovolémico por hemorragia interna aguda por perforación
- 2) Se establece la presencia de los dos imputados y un tercero durante el hecho
- 3) La presencia de ambos imputados no fue desvirtuada por la prueba de descargo, porque
- 4) La coartada fue que David Arturo Luna Tejada se retiró de la casa de
- 5) Se demuestra que el viernes 19 de noviembre, Zenón Flores Paredes llamó a la
- 7) Si bien no existe la no incriminación, pero la conducta tendenciosa de desorientación a
- 8) La versión del testigo de descargo de Gilver Balboa, cuñado de Zenón Flores
- 9) La hipótesis de Zenón Flores fue que esperaba que la víctima le entregue el
- 10) Del extracto bancario de Zenón Flores, se acreditó el cobro de tres cheques por
- 12) Roberto Crespo manifiesta que el domingo 21 de noviembre, cuando se encontraba en la
- 13) Zenón Flores Paredes, tenía una conducta ilegal al dedicarse al rescate y venta de
- 14) El imputado David Arturo Luna Tejada tiene un antecedente por el delito de violación,
- 15) Las pruebas de cargo F-3, F-5, F-6, F-11, F-12, F-13 y E-3 demuestran actuaciones
- 16) Las pruebas de descargo Z-20 de Zenón Flores Paredes y D-4, D-15, D-16, y
- Ante el análisis y valoración de la prueba, resultó incuestionable la presencia de Luis Rocha
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la Sentencia emitida, el imputado David Arturo Luna Tejada, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia no comprobó los hechos acusados por el Ministerio Público y acusación particular, no
- 3) Defecto de procedimiento, por disponer la exclusión probatoria del requerimiento de sobreseimiento, en aplicación
- 5) Infracción del inc
- 6) Vulneración del inc
- Refiere que toda resolución debe ser motivada y debidamente fundamentado, observando la sana critica, extremos
- 7) Los incs
- No ha existido ninguna valoración de la prueba, no la describe la Sentencia ha sido
- El imputado Zenón Flores Paredes, interpuso el recurso de apelación, en base a las siguientes
- El rechazo de compulsión a la testigo Lilian Delma Ferrufino, que fue denegada, vulnerando el
- 2) Denuncia defecto previsto en el art
- 3) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia [art
- La fundamentación fáctica es insuficiente, se obvió la fundamentación probatoria descriptiva, hubo una valoración
- La errónea valoración de las pruebas sobre las inspecciones oculares, las que son contradictorias en
- El Tribunal de Sentencia, se limitó a emitir una Sentencia que no cuenta con una
- 5) La falta de análisis a situaciones Psicológicas de los testigos y falta de
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dictó
- 2) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art
- En cuanto a lo alegado sobre la graduación de la pena, extremo que no es
- Sobre la falta de recepción de la prueba testifical de descargo de Lilian Ferrufino y
- Con relación a la prueba F-4 consistente en tres desfiles identificativos, si bien reservó la
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncias
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 374 de 20 de agosto de 2013, fue emitido por este Máximo Tribunal
- Por tanto; toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- Sobre la presente temática, este Tribunal Supremo de Justicia tiene referido los razonamientos doctrinales y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.2.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, sobre la presente temática de aplicación
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.3. Análisis del caso planteado
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- ” De la apelación restringida” (sic)
- El Tribunal de apelación, dando cumplimiento a la labor de control, circunscribiendo su competencia a
- A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, habiendo presentado ambos recurrentes un
- De lo que se evidencia que el Tribunal de alzada, previo análisis de los antecedentes
- ii
- iii
- iv
- v
- Asimismo, cabe considerar que las exclusiones probatorias, de acuerdo al art
- vi
- De la denuncia realizada por el acusado David Arturo Luna Tejada en el recurso de
- Asimismo, ésta prueba al haber sido denunciada de ilegal y que se solicitó su no
- En cuanto al pronunciamiento sobre la falta de valoración de la declaración de Valentín Fuentes;
- De la misma manera, en el motivo alegado en el presente recurso se evidencia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
