Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

De la denuncia realizada por el acusado David Arturo Luna Tejada en el recurso de


De la denuncia realizada por el acusado David Arturo Luna Tejada en el recurso de apelación restringida, se verifica que el recurrente alegó la vulneración del defecto previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, Sentencia se basó en medios o elementos no incorporados legalmente, refiriéndose principalmente a la prueba de las inspecciones a los cuatro lugares ofrecidos en la acusación, realizándose dicho acto contrariamente a seis y de manera ilegal se realizó esta al depósito de cueros y lugar de juego de Harold Tejerina, argumentando la existencia de un defecto de la Sentencia, que ahora de manera contradictoria como motivo alegado en el recurso de casación es la falta de pronunciamiento sobre el acta de Inspección, que por un parte solicita su no consideración y por otra reclama la falta de pronunciamiento, de lo que se constata que el actuar desplegado por el Tribunal de origen fue en beneficio de los acusados porque se evitó considerar una prueba que era considerada como ilegal por la defensa, la misma que no tuvo incidencia en la determinación final, de lo que permite inferir que en caso de dejar sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado por este aspecto no respondido por la Alzada, no modificará de forma alguna el resultado final del fallo, pues no existe argumento con sustento normativo, tendiente a demostrar que esta prueba tachada de ilegal por la defensa que denuncio su no consideración, no tuvo influencia alguna al existir otras prueba que fundaron la condena