Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

iv


iv. En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la aplicación de la atenuante especial, que de la Sentencia emitida se establece que el Tribunal de origen fundamentó sobre la gradación de la pena y la inaplicabilidad de los arts. 37 al 40 del CP, que ante lo denunciando en el recurso de apelación; del Auto de Vista impugnado se evidencia en el apartado “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Art. 307 -1 del CPP” (sic), que esta denuncio fue respondida en sentido de que el delito de Asesinato tiene una pena determinada; es decir, no tiene un mínimo y un máximo de pena, lo que permitió concluir en el Tribunal de apelación, que. “… en ese caso no es admisible la posibilidad de graduar la pena, la misma que solo se aplica cuando la pena tiene un mínimo y un máximo, dentro del cual le corresponde al juzgador aplicar la sanción teniendo en cuenta circunstancia atenuantes y agravantes.” (sic), de lo que se evidencia claramente la inaplicabilidad manifiesta de la pretensión, en tal sentido hubo un cumplimiento del Tribunal de alzada al no haber omitido su consideración y respuesta conforme a su competencia