III.2.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario significaría la vulneración del art. 124 del CPP, que señala que las Sentencias y Autos interlocutores serán fundamentados; expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente el art. 398 del CPP textualmente refiere: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", se entiende con la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie el Tribunal de alzada”. “
III.2.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 711/2015-RA 02 de diciembre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal del entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Estrangulamiento provocado por algún tipo de cuerda, shock hipovolémico por hemorragia interna aguda por perforación
- 2) Se establece la presencia de los dos imputados y un tercero durante el hecho
- 3) La presencia de ambos imputados no fue desvirtuada por la prueba de descargo, porque
- 4) La coartada fue que David Arturo Luna Tejada se retiró de la casa de
- 5) Se demuestra que el viernes 19 de noviembre, Zenón Flores Paredes llamó a la
- 7) Si bien no existe la no incriminación, pero la conducta tendenciosa de desorientación a
- 8) La versión del testigo de descargo de Gilver Balboa, cuñado de Zenón Flores
- 9) La hipótesis de Zenón Flores fue que esperaba que la víctima le entregue el
- 10) Del extracto bancario de Zenón Flores, se acreditó el cobro de tres cheques por
- 12) Roberto Crespo manifiesta que el domingo 21 de noviembre, cuando se encontraba en la
- 13) Zenón Flores Paredes, tenía una conducta ilegal al dedicarse al rescate y venta de
- 14) El imputado David Arturo Luna Tejada tiene un antecedente por el delito de violación,
- 15) Las pruebas de cargo F-3, F-5, F-6, F-11, F-12, F-13 y E-3 demuestran actuaciones
- 16) Las pruebas de descargo Z-20 de Zenón Flores Paredes y D-4, D-15, D-16, y
- Ante el análisis y valoración de la prueba, resultó incuestionable la presencia de Luis Rocha
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la Sentencia emitida, el imputado David Arturo Luna Tejada, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia no comprobó los hechos acusados por el Ministerio Público y acusación particular, no
- 3) Defecto de procedimiento, por disponer la exclusión probatoria del requerimiento de sobreseimiento, en aplicación
- 5) Infracción del inc
- 6) Vulneración del inc
- Refiere que toda resolución debe ser motivada y debidamente fundamentado, observando la sana critica, extremos
- 7) Los incs
- No ha existido ninguna valoración de la prueba, no la describe la Sentencia ha sido
- El imputado Zenón Flores Paredes, interpuso el recurso de apelación, en base a las siguientes
- El rechazo de compulsión a la testigo Lilian Delma Ferrufino, que fue denegada, vulnerando el
- 2) Denuncia defecto previsto en el art
- 3) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia [art
- La fundamentación fáctica es insuficiente, se obvió la fundamentación probatoria descriptiva, hubo una valoración
- La errónea valoración de las pruebas sobre las inspecciones oculares, las que son contradictorias en
- El Tribunal de Sentencia, se limitó a emitir una Sentencia que no cuenta con una
- 5) La falta de análisis a situaciones Psicológicas de los testigos y falta de
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dictó
- 2) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art
- En cuanto a lo alegado sobre la graduación de la pena, extremo que no es
- Sobre la falta de recepción de la prueba testifical de descargo de Lilian Ferrufino y
- Con relación a la prueba F-4 consistente en tres desfiles identificativos, si bien reservó la
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncias
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 374 de 20 de agosto de 2013, fue emitido por este Máximo Tribunal
- Por tanto; toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- Sobre la presente temática, este Tribunal Supremo de Justicia tiene referido los razonamientos doctrinales y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.2.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, sobre la presente temática de aplicación
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.3. Análisis del caso planteado
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- ” De la apelación restringida” (sic)
- El Tribunal de apelación, dando cumplimiento a la labor de control, circunscribiendo su competencia a
- A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, habiendo presentado ambos recurrentes un
- De lo que se evidencia que el Tribunal de alzada, previo análisis de los antecedentes
- ii
- iii
- iv
- v
- Asimismo, cabe considerar que las exclusiones probatorias, de acuerdo al art
- vi
- De la denuncia realizada por el acusado David Arturo Luna Tejada en el recurso de
- Asimismo, ésta prueba al haber sido denunciada de ilegal y que se solicitó su no
- En cuanto al pronunciamiento sobre la falta de valoración de la declaración de Valentín Fuentes;
- De la misma manera, en el motivo alegado en el presente recurso se evidencia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
